Los representantes de 26 Estados miembros de la Unión Europea han alcanzado un acuerdo sobre la transferencia y mutualización de las aportaciones al Fondo Único de Resolución.
Como señala la nota de prensa publicada por el Consejo, el acuerdo, que se encuentra en línea con la nueva Directiva sobre reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, complementará el Reglamento recientemente pactado con el Parlamento Europeo para la resolución de entidades de crédito en el marco del Mecanismo Único de Resolución (más conocido como Reglamento MUR).
El Fondo será íntegramente financiado por las entidades bancarias, estando los Estados obligados, según el Acuerdo, a transferir al mismo las aportaciones recaudadas. Estas cantidades serán asignadas durante un período transitorio a compartimentos diferentes, correspondientes a cada uno de los Estados, los cuales se comprometen a la mutualización progresiva de la utilización de los compartimentos, de tal modo que estos dejen de existir al término de dicho período transitorio.
Referencias
- Acuerdo sobre la transferencia y mutualización de las aportaciones al Fondo Único de Resolución, 14 de mayo de 2014.
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria y se modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Nota de prensa del Consejo, de 21 de mayo de 2014.
- Directiva sobre reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
- “Los depósitos por encima de 100.000 euros podrán verse perjudicados ante la crisis del banco”, Revista de Derecho del Mercado Financiero, de 13 de mayo de 2014.
[…] “Se aprueba el Fondo Europeo de Resolución Bancaria”, Revista de Derecho del Mercado Financiero…. […]