Negligencia en la gestión de cuenta especial del promotor: “El Banco (…) ha incumplido la norma por la cual debe exigir al promotor el establecimiento de garantías previas al desembolso de cantidad alguna de las ingresadas en esta cuenta; y caso de que el promotor (…) no preste las garantías suficientes para responder (…) de su cumplimiento, el BBVA debió impedir que el promotor retirara cantidad alguna de la cuenta procediendo a su bloqueo. Lo que hizo el banco fue (…) permitir al promotor retirar dinero de la cuenta especial sin que por el mismo se prestaran las garantías que cubrían su relación interna y (…) cobrar comisiones contra esta cuenta cuando si está destinada a devolver sumas ingresadas e intereses legales no cabe pensar que deba soportar comisión alguna del banco. (…) El incumplimiento de la Ley por el BBVA reside (…) en haber permitido la disposición de estas cantidades sin que hubiera garantizado las mismas (…). El Banco, en una cuenta especial, permitió que se hicieran los ingresos de manera indiscriminada por los demandantes y permitió (…) retirarlo sin obstáculo alguno pese a no constituir garantía de devolución de dichas cantidades. Con ello lo que (…) hizo fue crear una apariencia jurídica de garantía de una serie de operaciones frente a quienes son terceros (…), lo hizo sin control alguno cuando disponía de medios para poder hacerlo (…). Esta conducta indiligente del Banco avoca a que extendamos la condena a la restitución de todas las cantidades que se ingresaron en la cuenta (…).”
Relaciones independientes Banco-promotor y Banco-compradores: “La cuestión debatida es la responsabilidad que adquiere en el supuesto el BBVA frente a los compradores derivadas de haber abierto la cuenta especial e ingresado en la misma los pagos a cuenta de los distintos adquirentes. (…) Que (…) no preste al BBVA las garantías o contravales suficientes para que se extiendan las certificaciones de seguro es cuestión que (…) es ajena a los demandantes. Si el BBVA no fue diligente bien exigiendo contravales suficientes bien impidiendo que (…) dispusiera de fondos de la cuenta es una cuestión que al demandado incumbe, de la que debe responder ante los demandantes y que le otorga un derecho de repetición (…) por las cantidades que tenga que abonar.”