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not13 Un defecto de información sobre el coste de cancelación anticipada no se considera causa de error ante escasez de circunstancias contempladas en la sentencia recurrida (sinopsis STS 17 febrero 2014)Nulidad por error: “Respecto del error (…) la voluntad, base esencial del contrato, ha de ser libre, racional y consciente, sin vicios o circunstancias que excluyan o limiten dichas condiciones, por lo que la Ley considera un obstáculo para la validez del consentimiento el prestado con error, porque desviándolo del verdadero conocimiento, el que se halla conforme con la realidad y la naturaleza de las cosas y las circunstancias esenciales que lo integran, recae sobre algo distinto de lo querido, rompiendo así, en unos casos, la unidad del mutuo consentimiento y variando, en otros o siempre, el verdadero objeto del contrato o sus circunstancias, (…) al no responder a lo que quisieron o hubieran querido los contratantes. (…) Cuando (…) se opta por (…) la anulación del contrato por error vicio, se impone obtener la prueba del mismo, demostrando los hechos externos que llevaron a él (…). Cierto que (…) la prueba de los hechos corresponde valorarla a los Tribunales de las instancias y, por ello, que el (…) componente fáctico del error no puede ser revisado en casación. Pero (…) los enjuiciamientos precisos para subsumirlos en la norma reguladora -susceptibles de ser revisados- (…) sufren las consecuencias negativas de una deficiente base fáctica. (…) La sentencia recurrida no contiene los juicios de valor suficientes para afirmar que la voluntad de la demandante se formó anormalmente por haber creído algo que no se correspondía con la realidad entonces contemplada (…).

Entre las exigencias para que quepa hablar de error vicio se encuentra la referida a su esencialidad, en el sentido de que ha de proyectarse sobre aquellas presuposiciones (…) que hubieran sido la causa principal de la celebración del contrato. (…) A la vista de la escasez de circunstancias concretas contempladas en la sentencia recurrida, no cabe entender que un defecto de oportuna información sobre el coste de la cancelación anticipada de la operación financiera fuese la causa de un error esencial (…) y, por ello, con entidad para provocar la anulación de todo el contrato. Entre otras razones, porque el ordenamiento posibilita depurar el defecto con remedios específicos que pueden operar sobre la propia cláusula o sobre sus efectos.”

El error no se presume por incumplimiento del deber de información: “Parece innecesario destacar la importancia que una adecuada información del inversor tiene, además de para el trasparente funcionamiento de los mercados financieros, para una correcta formación de la voluntad de quien contrata con el prestador de los servicios de inversión. Omitir esa información -que ha de ser imparcial, suficiente, clara y, en ningún caso, engañosa- puede dar lugar a distintas infracciones. En primer término, a la de las normas que la imponen. También puede constituir una actuación contraria a la buena fe que ha de presidir la contratación (…). Para esas, y otras, infracciones está el ordenamiento dotado de los correspondientes remedios. (…) Lo que no cabe es considerar que el error vicio constituye una consecuencia ineluctable de la inexistencia o deficiencia de la información, puesto que puede haber padecido error quien hubiera sido informado -otra cosa es que sea excusable- y, por el contrario, que no lo haya sufrido quien no lo fue.”

Referencia
Pablo Franquet, Swaps: De lo visible y lo invisible (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 41/2014, de 17 de febrero de 2014)

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