Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 41/2014, de 17 de febrero de 2014

Pablo Franquet, Abogado de Jausas Abogados (Twitter: @pablofranquetPDF

clips 300x214 Swaps: De lo visible y lo invisibleLa palabra clip es conocida y temida por miles de empresarios y titulares de préstamos hipotecarios. Así llamó Bankinter a los swaps que ofrecía vinculados a una póliza de financiación como supuestas coberturas de tipos de interés. Bankinter comercializó estos productos de forma masiva entre su clientela minorista en un momento en el que la tormenta financiera ya asomaba en el horizonte. Las permutas financieras han hecho que miles de particulares y pymes se hayan visto gravemente penalizados por la bajada del Euribor. A día de hoy existen más de 1.500 sentencias que han anulado swaps y que han condenado a la banca a indemnizar a sus clientes.

Quienes estamos en primera línea del frente judicial llevábamos tiempo esperando un pronunciamiento del Supremo sobre la validez de los clips[1]. Era una resolución muy esperada por parte de la comunidad jurídica y con un cierto valor simbólico. Por eso, debo reconocer que la reciente STS 41/2014 de 17.2.2014 (la “Sentencia de Casación”), que revoca la sentencia de segunda instancia y absuelve a Bankinter, me ha causado cierta extrañeza. Por un doble motivo: (i) porque se separa de la doctrina del error en el consentimiento en los contratos de swap fijada por el Pleno de la Sala en su STS 840/2013 de 20.1.2014 y (ii) porque da la sensación de que el Tribunal de Casación se ha encerrado en una torre de marfil y no ha afrontado la realidad social que ha generado los clips de Bankinter (como tal vez recomendaría el art. 3.1 CC).

Léalo completo en PDF.

Referencias

[1] La STS 15.11.2012 es un precedente poco extrapolable porque versa sobre la interpretación contractual de una cláusula y no sobre la nulidad por error en el consentimiento.

print button gray Swaps: De lo visible y lo invisible

3 comentarios

  1. Buen comentario Pablo, sobre una sentencia que desconoce que la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones de información corresponden al banco prestador del servicio de inversión. A falta de prueba queda acreditada la falta de información.

Deja un comentario