El Tribunal de Cuentas fiscaliza la reestructuración bancaria

tribunal de cuentas 300x168 El FROB no actuó con diligencia en la gestión de Catalunya CaixaEl Tribunal de Cuentas ha publicado su Informe de fiscalización de la legalidad de las actuaciones del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, de los Fondos de Garantía de Depósitos y del Banco de España, relacionadas con la reestructuración bancaria, referida al período 2009-2012.

Tal y como señala el propio Informe, la fiscalización llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas se ha centrado en el análisis del sometimiento a las normas legales y reglamentarias de las actuaciones llevadas a cabo en los procesos de reestructuración, integración, recapitalización y resolución de las entidades de crédito, así como en el seguimiento y control de la ejecución de estos procesos. Así, el Tribunal de Cuentas no ha entrado a valorar la oportunidad económico-financiera de las decisiones adoptadas o la eficacia de tales decisiones.

De acuerdo con el Informe, el importe de los recursos públicos destinados a las actuaciones de reestructuración llevadas a cabo entre 2009 y 2012, asciende a 107.913 millones de euros, siendo Banco CAM (24.861,444 millones de euros), BFA/Bankia (22.426,103 millones de euros) y Banco de Valencia (17.868,527 millones de euros), las entidades que recibieron mayores ayudas públicas.

En relación con la actuación del FROB como miembro del Consejo de Administración de las entidades de las que es accionista mayoritario, como es el caso de Catalunya Caixa, concluye el Tribunal de Cuentas que el mismo no actuó con la debida diligencia, lo que en ciertos casos pudo contribuir a dificultar el cumplimiento de los objetivos de promover las soluciones y adoptar las medidas necesarias para resolver la situación de la entidad y velar por sus intereses.

Por último, declara el Tribunal de Cuentas en sede de recomendaciones que el FROB debería extremar la diligencia en adoptar las medidas que la normativa le permite en orden a asegurar la defensa del interés público de las entidades participadas. Concretamente, el FROB ha de elaborar normas escritas de gobierno corporativo aplicables a las entidades de crédito de las cuales es administrador provisional y de las que en la actualidad carece, a fin de conocer, supervisar y gestionar adecuadamente estas entidades. Además, el Tribunal de Cuentas estima recomendable el establecimiento de mecanismos claros de seguimiento, principalmente en lo que se refiere a la remisión de información para dar cuenta de las condiciones subyacentes a los apoyos financieros públicos concedidos, en particular de la evolución de los riesgos asociados a los esquemas de protección de activos.

Referencias

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