SAP, sección 4, Murcia, del 6 de marzo de 2014, recurso: 1238/2012, ponente: Juan Antonio Jover Coy.

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not13 Los conocimientos financieros no se presumen (sinopsis SAP Murcia 6 marzo 2014)Los conocimientos financieros no se presumen: “(…) No se puede presumir que la sociedad actora fuera una inversora experimentada y con pleno conocimiento por haber adquirido otros productos financieros con anterioridad, sino también porque el deber de información contenido en el apartado 3 del art. 79 bis de la Ley del Mercado de Valores presupone la necesidad de que el cliente minorista a quien se ofrece la contratación de un producto financiero complejo, conozca los riesgos asociados a tal producto, para que la prestación de su consentimiento no esté viciada de error que permita la anulación del contrato.”

Nulidad por error: “(…) La afirmación de que no era creíble que (…) no pudiera entender de forma clara e indubitada los elementos esenciales del contrato de permuta financiera (…), queda cuestionada porque no se trataba de un despacho de Abogados y Economistas, sino de Abogados y Consultores, sin específicos conocimientos sobre productos financieros. (…) Tiene plena virtualidad lo recogido en la sentencia (…) del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014 respecto a que de ordinario existe una desproporción entre la entidad que comercializa servicios financieros y su cliente (…). La complejidad de los productos financieros propicia una asimetría informativa en su contratación, lo que ha provocado la necesidad de proteger al inversor minorista no experimentado en su relación con el proveedor de servicios financieros. (…) Lo que vicia el consentimiento por error es la falta de conocimiento del producto contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo.”

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