La cooperativa de profesores acudió al Santander en 2007 con la intención de unificar un préstamo hipotecario
Vía Europa Press
schoo13 Santander y Caixabank deberán devolver 1,3 millones a un colegio por mal asesoramiento en la venta de un swapLa sección novena de la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado un contrato de permuta financiera de tipos de interés entre una cooperativa de profesores de un colegio y el Banco Santander y Caixabank, por lo que las entidades bancarias deberán reembolsar a la escuela 1,3 millones de euros en concepto de liquidaciones. El colegio, además, dejará de pagar 2,7 millones de euros de coste de cancelación.

La causa, tramitada por el despacho Zunzunegui abogados, se remonta a 2007, cuando una cooperativa de docentes de enseñanza infantil, primaria, secundaria y bachillerato deseaba refinanciar su deuda y unificar los préstamos y pólizas de la cooperativa y de sus miembros en un solo préstamo hipotecario.

En esos momentos, el Banco Santander realizó una oferta firme de aseguramiento de financiación en noviembre de ese año y escrituró el préstamo hipotecario por 15,5 millones de euros. En la oferta se establecía la obligación del colegio de celebrar un contrato de cobertura de tipo de interés por trece años y un importe no inferior a 11,6 millones de euros.

Este contrato se firmó en junio de 2008 por 11,6 millones, una cantidad que iba disminuyendo progresivamente a lo largo de su duración. Al mes siguiente, el Santander cedió a La Caixa el 37,45% de la operación de permuta financiera de tipos de interés.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, da la razón a una cooperativa de docentes, pues la Sala entiende que la firma de ese swap «fue una exigencia del banco para la viabilidad del plan de refinanciación», lo que permite concluir que el banco «prestó un servicio de asesoramiento».

Según el despacho, es la primera vez que una Audiencia Provincial aplica la doctrina de la reciente sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014, reconociendo la existencia de asesoramiento en la oferta de coberturas y la obligación de evaluar la idoneidad para recomendar el producto que más convenga al cliente.

La sentencia anula el contrato de permuta financiera por entender que el banco no cumplió «sus obligaciones legales de información». Así, señala que aunque la entidad pretenda «imputar la negligencia al propio cliente por no haberse asesorado adecuadamente con terceros», la obligación de suministrar información sobre el producto «es exigible a la entidad bancaria, sin que puedan invertirse los términos para sostener que el cliente debió solicitar una información que no se le facilitó, pues era legalmente exigible al banco».

Según el fallo, «este defecto de información también afectó al coste de cancelación anticipada del producto». La Sala concluye que «queda patente que a la falta de información sobre los riesgos inherentes a un swap, (…) se unía la ausencia de la característica fundamental que, según el propio contrato, lo justificaba, como era la previsión alcista de tipos de interés».

El producto se ofreció como una cobertura frente a la subida de los tipos de interés en un momento en el que no estaba justificada la suscripción del swap.

El despacho indica que el Santander «condicionó» la concesión del préstamo hipotecario a la suscripción del swap, «facilitando información abiertamente falsa», al indicar «que se justifica cuando el escenario previsto es de subidas de tipos de interés y se hace creer al cliente que en junio de 2008 esa es la perspectiva, cuando la realidad es la contraria, se preveían bajadas de tipos de interés».

El presidente de Zunzunegui Abogados, Fernando Zunzunegui, destaca «que la sentencia considera las previsiones sobre la evolución futura de los tipos de interés como un dato económico fundamental que el banco debe compartir con el cliente antes de contratar el swap».

Referencia
SAP Madrid, Sección Novena, de 21 de marzo de 2014, ponente: Jose María Pereda Laredo

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