ATS, Sala de lo Civil, Madrid, del 28 de enero de 2014, recurso: 322/2013, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán. Sinopsis PDF

SAP, sección 4, Barcelona, del 18 de marzo de 2014, Ponente: Mireia Ríos Enrich.

not13 Ámbito de la jurisprudencia sobre preferentes (Sinopsis ATS 28 enero 2014 y referencia a la SAP Barcelona 18 marzo 2014)Referencia a la SAP de Barcelona de 18 de marzo de 2014: “(…) Nos encontramos ante un contrato de inversión que no se consuma en el momento de la orden de compra de los valores, pues tal inversión tiene un plazo perpetuo, a lo largo del cual la entidad demandada tiene que cumplir sus obligaciones informativas sobre su evolución y desarrollo, y se mantienen obligaciones y derechos de gestión (…). La sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 18 de abril de 2013 (…) aunque referida a un contrato de gestión de carteras de inversión, es plenamente aplicable a las cuestiones suscitadas en esta alzada, pues así lo ha dicho el propio Tribunal Supremo en su Auto de la Sala Primera, de veintiocho de enero de dos mil catorce (…).”

Ámbito de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo según el Auto de 28 de enero de 2014: “(…) No resulta adecuado invocar el interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, cuando existe jurisprudencia de la Sala Primera sobre la misma cuestión, en este caso la concurrencia de un elemento externo que ha llevado consigo la pérdida del valor de la inversión y la inexistencia de nexo causal entre la falta de información y el daño patrimonial. (…) La recurrente está planteando (…) la existencia de un elemento externo e imprevisible que tiene relevancia definitiva a la hora de que las inversiones perdieran todo su valor (la intervención del Kaupthing Bank islandés) así como el alcance del deber de información y si este debe de durar durante toda la vida de la inversión. (…) Ambas cuestiones (…) han sido resueltas por la sentencia del Pleno de esta Sala de 18 de abril de 2013 (…). La recurrente (…) se centra en el hecho del «suceso imprevisible», cuestión que la sentencia del Pleno de esta Sala no considera relevante en el caso de que se haya producido una infracción del deber de información adecuada en relación con los productos complejos de alto riesgo comercializados, señalando (…) que «[e]ste incumplimiento grave de los deberes exigibles al profesional que opera en el mercado de valores en su relación con clientes potenciales o actuales constituye el título jurídico de imputación de la responsabilidad por los daños sufridos por tales clientes como consecuencia de la pérdida casi absoluta de valor de las participaciones preferentes de Lehman Brothers adquiridas.» (…) Y con relación al (…) alcance del deber de información y si (…) ha de mantenerse durante toda la vida del contrato, también es clara la sentencia (…) cuando afirma (…) que «[q]ue BBVA informara a los demandantes de haber adquirido para ellos las participaciones preferentes y les remitiera informaciones periódicas sobre la evolución de la inversión tampoco supone el cumplimiento del estándar de información exigible, pues tal información no contiene los datos necesarios para que los demandantes pudieran saber que los productos no se ajustaban al perfil de riesgo muy bajo por el que habían optado». (…) La sentencia del Pleno de esta Sala (…), se pronuncia claramente sobre las cuestiones planteadas en el recurso (…), careciendo el recurso en la actualidad del interés casacional (…).”

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