El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial, que tiene como objetivo facilitar la financiación de las pymes a través de flujos de financiación alternativos a los bancarios, regulando así el llamado crowdfunding.
El Anteproyecto de Ley incluye en su Título V el régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa. Estas plataformas permiten poner en contacto a promotores de proyectos que demandan fondos mediante la emisión de valores o solicitud de préstamos, con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversión un rendimiento, nuevo concepto en el que quedan encuadradadas las webs de crowdfunding.
Con la nueva norma pasan a estar reguladas las plataformas financieras en las que el inversor espera recibir una remuneración por su participación, dejando fuera de su ámbito el crowdfunding basado en compraventas o en donaciones. Lo cierto es que rodea a iniciativas de captación de financiación hasta ahora libres de una elevada carga de cumplimiento normativo. En este sentido, el Anteproyecto de Ley establece ciertos requisitos de registro, de información, prohibiciones, normas de conducta y límites a la inversión. Con respecto a estos últimos, se fijan límites por inversor tanto por proyecto (3.000 €) como por plataforma (6.000 € por año), estableciéndose, además, un importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa a través de las Plataformas de Financiación Participativa, que no podrá superar 1.000.000 euros.
Referencias
- Texto completo del Anteproyecto de Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial.
- “Investigación de IOSCO sobre crowdfunding”, Revista de Derecho del Mercado Financiero, 7 de febrero de 2014.
- “Consulta pública sobre Crowdfunding de la Comisión Europea”, Revista de Derecho del Mercado Financiero, 11 de octubre de 2013.
- “La CNMV informa sobre el Crowdfunding”, Revista de Derecho del Mercado Financiero, 2 de septiembre de 2013
Que verguenza.