tramspare3ncia La transparencia llega a los derivados OTCConforme a la comunicación de la CNMV de 15 de noviembre de 2013, desde el 12 de febrero de 2014 se encuentran en vigor las obligaciones de notificación a registros de operaciones en contratos de derivados, establecidas en el Reglamento (UE) Nº 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (más conocido como EMIR).

Así, entre las principales obligaciones que establece el EMIR, destaca la de notificar a los registros de operaciones autorizados, entre los que se encuentra REGIS-TR, el registro operado por Iberclear (BME) y Clearstream, todos los contratos de derivados que se negocien por contrapartes financieras y no financieras.

El ámbito objetivo de aplicación de esta obligación comprende todos los contratos de derivados, tanto aquellos que han sido negociados en mercados regulados, como los llamados derivados OTC (Over The Counter).

Con respecto a los sujetos obligados, se exige la notificación a todas las contrapartes financieras (empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, empresas de seguros y reaseguros, fondos UCITS y sociedades gestoras de los mismos, fondos de pensiones –sujetos a ciertas exenciones transitorias– y fondos de inversión alternativa) y no financieras.

Referencias

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