acc13 Vuelta de tuerca al control de las refinanciacionesSegún el  Informe sobre la supervisión de los informes financieros anuales por la CNMV del Ejercicio 2012, al revisar las cuentas anuales del ejercicio 2013 la CNMV verificará, siguiendo las directrices de ESMA, que todos los emisores, principalmente las entidades financieras:

(i) cumplen con los requisitos establecidos en la NIIF 7: Instrumentos Financieros: Información a Revelar, y en particular que, para cada clase de instrumentos financieros con mayor perfil riesgo, incluyendo deuda soberana, se facilita información cuantitativa y cualitativa sobre la naturaleza de los riesgos, alcance de la exposición, grado de concentración y criterios para medir y gestionar dichos riesgos (NIIF7.P31);

(ii) desglosan los juicios empleados para determinar si existe o no evidencia objetiva de deterioro de los activos medidos al coste amortizado y, por tanto, si se reconoce o no la pérdida correspondiente;

(iii) cumplen las directrices del Banco de España y de ESMA, en relación con los desgloses sobre las prácticas de renegociación que, entre otras cuestiones, exigen:

– facilitar información cuantitativa sobre los efectos de los acuerdos de renegociación, que permita a los inversores evaluar su efecto en la clasificación previa a la renegociación de los activos como normal, subestándar o dudoso y en el nivel de las provisiones de los activos refinanciados, junto con su impacto en la posición financiera y en los resultados.

– desglosar la política contable aplicada a los activos renegociados, lo que implica informar sobre los criterios utilizados para determinar cuándo hay que dar de baja el activo original, reconocer un nuevo activo y deteriorar el activo renegociado; y

– revelar el efecto de la renegociación en el balance y en la cuenta de resultados, así como la categoría de riesgo normal, estándar o dudoso en la que se registra el nuevo activo o el renegociado.

(iv) desglosan en relación con el riesgo de crédito: (a) la política contable seguida y los criterios de evaluación colectiva de las carteras de activos que no han sido considerados individualmente deteriorados; y (b) el importe las siguientes categorías de activos financieros: los que no están en mora ni deteriorados; los que están en mora pero no deteriorados; y los que se han deteriorado individualmente; y (v) facilitan toda la información necesaria, conforme a su perfil de riesgo, sobre sus necesidades de financiación y riesgo de liquidez (NIIF 7.P39). En particular, debe tenerse en cuenta que:

– el análisis de vencimientos de los pasivos debe: (a) referirse a flujos contractuales no descontados; (b) incluir los contratos de garantía financiera emitidos (NIIF 7.B11C. (c)), los compromisos de préstamo (NIIF 7.B11D. (e)) y los derivados; (c) informar sobre las salidas de efectivo que puedan tener lugar con anterioridad a la fecha prevista o por importes significativamente diferentes de los indicados; y

– es importante relacionar la disponibilidad de los activos con las necesidades de financiación, futuras o contingentes, y con el riesgo de liquidez, permitiendo su conciliación con el balance de situación conforme a las recomendaciones de ESMA, ESRB y EBA.

print button gray Vuelta de tuerca al control de las refinanciaciones

Deja un comentario