Vía Finanzas.com por José Mª Camarero.

fagor Preferentes de Fagor: vías para que los ahorradores puedan recuperar su inversiónLa atractiva rentabilidad de un producto de inversión ha vuelto a transformarse en una verdadera pesadilla para los ahorradores que depositaron parte o la totalidad de su patrimonio en productos de renta fija, como las participaciones preferentes. Sin embargo, el caso de Fagor -la cooperativa que acaba de presentar un concurso de acreedores- puede ser aún más complejo que el de las preferentes de Bankia o CaixaNova, por poner algunos ejemplos. Sobre todo, porque no se trata de preferentes al uso, sino de aportaciones financieras subordinadas (AFS) -apunten este concepto-, con unas características diferenciadas en su tratamiento en caso de quiebra del emisor.


En realidad, las AFS son títulos de deuda cooperativa, «caracterizados por la subordinación en el cobro en caso de que la entidad emisora entre en concurso de acreedores», explica Marta Arnal, abogado mercantil de Iure Abogados. «Sus titulares cobrarían después de los acreedores ordinarios, que representan normalmente la mayor parte del pasivo», explica esta experta. Aunque se trate de un crédito subordinado, Marta Arnal recomienda distinguir las consecuencias dependiendo de cómo desemboque el proceso: convenio o liquidación.

Atención al proceso
-En el caso de que Fagor presente un convenio de acreedores (porque pretenda continuar su actividad), «los titulares de AFS se verán sometidos a la quitas que establezca ese convenio», explica Arnal. Por ejemplo, si la compañía aprueba una quita del 50% y una espera de tres años, los inversores cobrarán la mitad de su crédito en tres años, «pero una vez que sean satisfechos la totalidad de los créditos ordinarios», recuerda Arnal. Es decir, comenzarían a cobrar a partir del cuarto año, ya que los tres primeros irían destinados a satisfacer los créditos ordinarios.

-En caso de que presente una liquidación, «las posibilidades de cobro dependerían de la liquidez obtenida por la Administración Concursal», indica esta abogada. Dependiendo de esa liquidez, los titulares de AFS podrían ver satisfecha la totalidad o parte de sus créditos.

¿Incumplimientos de la banca?Al igual que en el caso de Eroski, la emisión de AFS por parte de Fagor implicaba el conocimiento de que el inversor se encontraba «ante un producto complejo perpetuo, sin plazo de vencimiento, sin liquidez en el mercado y con una rentabilidad condicionada a la existencia de beneficios», afirma el abogado Fernando Zunzunegui. Por ello, y a pesar de que los afectados por las AFS de Fagor se han dirigido principalmente a los propios emisores, «la vía más efectiva es reclamar los daños a la entidad de crédito comercializadora del producto por incumplimiento de las obligaciones de información», explica Zunzunegui.

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