Fernando Zunzunegui
%name La deriva de CESCOCESCO es un centro de investigación de la Universidad de Castilla la Mancha dedicado al Derecho de Consumo. Está financiado por las ayudas del Ministerio de Economía y Competitividad. En diversas publicaciones ha venido manteniendo posturas críticas hacia los derechos de los consumidores, en particular hacia los usuarios de servicios financieros. Por ejemplo, el director del Centro considera que la complejidad del instrumento financiero no es un elemento relevante a tener en cuenta para proteger al inversor. En otro artículo su autora defiende que una persona octogenaria diagnosticada de Alzheimer debe asumir la responsabilidad de haber ordenado comprar participaciones preferentes comercializadas por Bankia. Tras las críticas recibidas, CESCO ha publicado una nota en la que toma partido contra los derechos de los clientes de la banca usuarios de servicios de inversión.

La nota distingue entre los “buenos y malos consumidores”, una distinción carente de rigor técnico-jurídico. Para CESCO, son “malos consumidores” aquellos que litigan en los tribunales, “que reclaman una protección que acaso no merecen” y que “están matando la gallina de los huevos de oro”. Son en opinión de este centro de estudios “listillos que especularon a ser más listos que los demás, que quisieron comprar duros a cuatro pesetas”. Tras la nota de CESCO hay un único mensaje. Los adquirentes de participaciones preferentes son unos avariciosos, y no vamos a pagar entre todos sus pérdidas. Pero ese argumento es un mero prejuicio. Un pronunciamiento al margen del sistema de la Ley impropio de un organismo científico.

Las participaciones preferentes son bienes de confianza que el consumidor no puede examinar ni llegar a comprender sus riesgos sin la colaboración del profesional. No son bienes en los que la experiencia de haberlos comprado alguna vez sirva para informar de su peligrosidad. La banca es la diseñadora de los productos financieros y suele ser además el intermediario que los coloca entre la clientela. Lo hace como con afán comercial, pero debe hacerlo en interés del cliente. El art. 79 de la Ley del Mercado de Valores obliga a los prestadores de servicios financieros a actuar en interés del cliente. Para asegurar esta conducta, la ley obliga al intermediario a conocer al cliente y a informarle de las características de lo que contrata. Respecto a las obligaciones pasivas de información, la banca debe realizar una evaluación del cliente para determinar si el producto es conveniente a su perfil. Debe preguntar al cliente sobre sus conocimientos y experiencia. En caso de que el producto resulte no ser conveniente para el cliente, el intermediario debe abstenerse de ofrecérselo. De tal modo que los bancos tienen prohibido tomar la iniciativa y ofrecer al cliente productos no convenientes. Cuestión distinta es que el cliente conozca el producto y tome la iniciativa de contratarlo. En ese caso, el intermediario debe evaluar al cliente y si el resultado del test es que se trata de un producto no conveniente a su perfil, advertirle de esta circunstancia. Si tras este aviso el cliente insiste en contratarlo, sólo puede aceptar la orden de adquisición recogiendo un documento firmado por el cliente en el que manifieste que ha sido advertido del riesgo de contratar un producto no conveniente a su perfil y que aun así decide contratarlo.

Este régimen es omitido en la nota de CESCO, quien además falsea los hechos al decir que los clientes querían comprar duros a cuatro pesetas. Las participaciones preferentes colocadas a los clientes de las entidades de crédito no eran duros, eran pesetas, vendidas como si fueran duros. Ya lo dijo el Banco de España en noviembre de 2002 en su revista Estabilidad Financiera. Dicha institución alertaba entonces de “su preocupación por el peso creciente de las participaciones preferentes en los recursos propios básicos de algunas entidades, así como por la forma en la que, en determinados casos, se comercializan entre la clientela minorista tradicional”. Esta alerta se justificaba “dado que algunas participaciones preferentes no se han dirigido al mercado institucional, sino que se han comercializado entre la clientela minorista (con menor capacidad de valoración del riesgo asociado al instrumento), que su liquidez en el mercado secundario es muy escasa, y puesto que ofrecen una rentabilidad poco acorde con el riesgo asumido, las entidades podrían estar incurriendo en riesgo de reputación. En concreto, si a la rentabilidad ofrecida se le resta la prima de riesgo derivada del bajo derecho de prelación de las participaciones preferentes, la prima a percibir por su iliquidez y el precio de la opción de compra otorgada al emisor (aspectos mal conocidos por el pequeño inversor), es dudoso que, en algunas de estas emisiones, la rentabilidad residual supere a la de una imposición a plazo fijo.” Luego las participaciones preferentes no son productos de alta remuneración, “duros” en la terminología de CESCO. Según el Banco de España “ofrecen una rentabilidad poco acorde con el riesgo asumido”, siendo dudoso “que la rentabilidad residual supere a la de una imposición a plazo fijo”. Sin embargo, se han venido comercializando como si fueran productos de alta remuneración. De hecho el principal argumento para no indemnizar a los afectados utilizado por la banca y ahora recogido en la nota de CESCO es el de “nadie da duros a peseta”, cuando lo cierto es que la promesa de rentabilidad carecía de todo fundamento, pues como dice el Banco de España su rentabilidad no supera a la de los depósitos a plazo. Luego estamos ante un caso de información engañosa a los consumidores. El Defensor del Pueblo, el Ministro de Economía y Competitividad y hasta el Presidente del Gobierno han declarado que la comercialización de participaciones preferentes entre ahorradores nunca debía haberse producido. Pero no es una mera presunción. El legislador al regular un sistema de arbitraje como solución está admitiendo que estamos ante un caso generalizado de incorrecta comercialización de un producto financiero.

Luego no estamos ante un caso de avaricia, sino ante una incitación a contratar sin la debida información. Es notorio que la banca se ha comportado de forma irresponsable, con daño para cientos de miles de clientes de las entidades de crédito.

Frente a lo que afirma la nota de CESCO, la mejor defensa de nuestro sistema financiero pasa por hacer efectivos los derechos de los clientes. Los planteamientos de su nota constituyen meras opiniones, realizadas al margen del Derecho aplicable, realizados por un centro de estudios de Derecho del consumo que vive de las ayudas públicas. Se trata de un posicionamiento inadmisible para quien recibe financiación del Estado con carácter finalista, para investigar en Derecho del Consumo, y según la propia nota “al servicio de la procura de la mejora de la protección jurídica de los consumidores”. CESCO se ha pronunciado y lo ha hecho, en contra de su objeto, al margen del Derecho aplicable. Tras este posicionamiento, CESCO tiene un prejuicio que le impide cumplir la misión para la cual recibe la financiación del Estado. Prueba evidente de que ese Centro de Estudios de la Universidad de Castilla la Mancha no está cumpliendo su función, razón por la cual deberían ser retiradas todas las ayudas públicas.

Otras referencias

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17 comentarios

  1. Señor Zunzunegui: lamento decirle que CESCO sí está cumpliendo con su misión, que no es otra que propagar la miserable voz de su amo.

  2. La SER se hace eco de la nota del CESCO. En H25 de Castilla la Mancha el presidente de Adabankia pedirá el cese de Angel Carrasco por ayudar a la banca en contra de la misión que tiene encomendada dicha institución que dirige

  3. Soy licenciada por la Universidad de Castila-La Mancha y como tal he escrito al Rector (rector@uclm.es) para mostrarle mi desagrado por la imagen que la UCLM está dando a cuenta del CESCO y su energuménica respuesta.
    El Rector me ha respondido en dos líneas: «Siento su desagrado por el artículo publicado en la página web del Centro de Estudios del Consumo (CESCO), de la Universidad de Castilla-La Mancha.
    Para su conocimiento, le comunico que he dado traslado de su correo electrónico al Director del CESCO».
    IM-PRE-SEN-TA-BLE

  4. […] la falta de rigor de este documento es palmaria. Dejo a Doctores comoFernando Zunzunegui que le expliquen la normativa y buena práctica al respecto.Si el despropósito de este descubierto CESCO no fuera ya preocupante, sobretodo […]

  5. […] devolver lo depositado en preferentes de una pareja de octogenarios. El Doctor Fernando Zunzunegui explica bastante mejor que un servidor los errores jurídicos de las eminencias mencionadas. Yo incidiré en aspectos […]