%name Justificación de la prohibición del insider tradingEn relación con el abuso de información privilegiada el Tribunal Supremo considera que:

El criterio rector que inspira la tipificación de estas muy graves conductas ilícitas es el de garantizar el buen funcionamiento de los mercados de valores y la confianza del público en que todos los actores que a ellos concurren lo hacen en igualdad de condiciones, sin que deban tolerarse abusos como el realizado en este caso que dañan de modo especial la integridad de aquellos mercados y frustran las expectativas de los inversores de buena fe.


Y añade:

Precisamente por ello, y por la necesidad de mantener una regulación armonizada de los mercados europeos de valores mobiliarios, se aprobó la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), que exige a los Estados miembros la represión de estas prácticas mediante medidas o sanciones -incluso de orden penal- dotadas de contenido disuasorio (artículo 14). Las normas legales cuya aplicación al caso ha sido efectuada mediante la sanción impuesta responden a esta misma finalidad, disuasoria y a la vez proporcionada (por ello vinculan la multa al importe del beneficio), y vienen, en realidad, a incorporar a nuestro Derecho aquellas exigencias en materia de integridad de los mercados financieros.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 28 Ene. 2013, rec. 2513/2009; Ponente: Manuel Campos Sánchez-Bordona.

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3 comentarios

  1. Todas las personas que dirigen una empresa cotizada, por fuerza, conocen antes que el inversor medio la evolución de su sociedad. Lo que la ley debe regular y castigar son las mentiras o los retrasos injustificados en comunicar los hechos que se consideren fundamentales. Más aún, si esos directivos se aprovechan de la circunstancia, mal o tardiamente comunicada, para obtener un beneficio o una menor pérdida en el mercado de valores.

    Otro tema nunca legislado con claridad es el del «insider trading» de carácter político, que promulga una ley o regala una subvención con el fin principal de efectuar la inversión, bursátil o inmobilaria, concreta con la anticipación precisa antes de ser publicada oficialmente.
    Jose Antonio Bru Gómez

  2. Aunque sea insólito que escriba dos comentarios casi consecutivos, voy a hacerlo, debido a la gravedad del caso Pescanova.
    Veamos antecedentes, con brevedad:

    El Banco de los Pirineos fue declarado en quiebra fraudulenta en 1989. Las acciones que poseía en la papelera Torras Honstench fueron anuladas. Una forma de dar cierta compensación al accionista minoritario de Torras, cuya acción se había desplomado con la presentación de la suspensión de pagos de su principal accionista. Además, y debido a ello, Torras estuvo múchos años sin cotizar.

    El otro caso fue el de Galerías Preciados, cuando el gobierno del PSOE consideró que mereciendo ser separado de la empresa su nuevo y principal accionista, Ruiz Mateos, no sólo se expropiaba a él, sino al resto del accionariado, casi todo él de mayor antigüedad en la sociedad que Ruiz Mateos.
    Por esto, el poder judicial (todos los jueces del Tribunal Constitucional puestos por el PSOE con Tomás García Valiente a la cabeza votaron a favor de la medida expropiatoria del PSOE; todos los del PP, en contra, pero éstos eran uno menos), el PSOE y la nueva democracia quedaron muy mal parados, tanto en la nación como fuera de ella. Pero los nuevos demócratas merecían un margen de confianza, posiblemente no se aliarían con la corrupción, el cohecho y la prevaricación.

    Ahora, con los minoritarios de Pescanova, el Ejecutivo puede adoptar tres posturas:
    a) estar «escayolado» y no hacer nada, o postergar la solución por años.
    b) adoptar la postura del caso de Torras Hostench
    c) repetir otro Galerías Preciados, pero en esta caso no existe, parece, el Cisneros de turno.

    Jose Antonio Bru Gómez

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