El bufete Zunzunegui defiende a un grupo de empresas que reclaman al banco 1,48 millones de euros por incumplimiento de contrato

%name Admitida una demanda contra el Banco Santander por costes ocultos en la venta de swapsEl Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha admitido a trámite la primera demanda reclamando a Banco Santander las comisiones ilegales cobradas al contratar y cancelar anticipadamente swaps. “No se trata de una reclamación sobre la comercialización de swaps, ámbito profusamente judicializado. Es una demanda que reclama el cumplimiento de los contratos pues los clientes desconocen que, además de haberles colocado productos de elevado riesgo , el banco cobra de forma ilícita cantidades muy importantes en cada contratación y en cada cancelación anticipada de swaps”, explica el abogado Fernando Zunzunegui. Esta práctica puede ser habitual, y generar una avalancha de reclamaciones de reembolso de las cantidades cobradas de forma indebida al margen del precio de mercado.

La demanda reclama 1.480.143 euros a Banco Santander por incumplimiento contractual. Dicha cantidad se corresponde con las cantidades que el banco se embolsó cuando las sociedades demandantes contrataron swaps y también cuando cancelaron anticipadamente varios de esos swaps. Como agente de cálculo, el banco se prevalió de su posición para no aplicar el precio de mercado pactado y cobrar a los clientes, sin que ellos lo supieran, casi un millón y medio de euros. El banco define las condiciones de los contratos y las cantidades a pagar en caso de cancelación anticipada y el cliente bancario no puede saber si el Banco se está apropiando de cantidades pues esos cálculos sólo están al alcance de un puñado de expertos en el país, especialistas de tesorería de los bancos o catedráticos de universidad.

Se da la circunstancia de que Deutsche Bank, Depfa, JP Morgan y UBS han sido condenadas en diciembre de 2012 por un tribunal italiano debido, entre otras cosas, a que no comunicaron a su cliente, el Ayuntamiento de Milán, los costes ocultos de unos swaps que había contratado. La sentencia condena a estas cuatro entidades a una multa de un millón de euros a cada una, a la confiscación de otros 89 millones y a penas de seis a ocho meses de cárcel a nueve empleados de estos bancos. En suma, la sentencia italiana, considera que los bancos condenados no han respetado las normas y los principios de la Financial Services Authority (FSA) previstos en protección del cliente, que no puede ser clasificado como contraparte elegible con igual experiencia comercial y financiera. La sentencia considera que tampoco han cumplido la normativa italiana que obliga a comunicar el precio de los instrumentos financieros derivados por parte del intermediario frente al inversor, obligación que queda reforzada en este caso ante la superposición en la figura del intermediario de la cualidad de asesor y de contraparte. La sentencia italiana se suma a otras dictadas en Alemania a favor de clientes por cuestiones similares.

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