Fernando Zunzunegui

pref23 La CNMV reconoce las malas prácticas con las preferentesLa CNMV ha reconocido en la Memoria 2011, sobre Atención de reclamaciones y consultas de los inversores, las malas prácticas de las entidades en la comercialización de participaciones preferentes. Según dice la CNMV, las consultas recibidas de los clientes ponen de manifiesto “un desconocimiento de la naturaleza, las características y los riesgos del producto y con frecuencia una falta de adecuación de este a su perfil inversor.”

Ahora la CNMV se desmarca de la calificación del producto como si fuera un producto de renta fija para calificarlo de “instrumento complejo y de riesgo elevado, ya que se puede perder el capital invertido”. Es un producto que suele estar admitido a cotización en un mercado secundario organizado. En el caso de los emisores españoles «las participaciones preferentes están admitidas a cotización en AIAF, Mercado de Renta Fija. Por otro lado, dada la escasa liquidez que con frecuencia presentan, es habitual que se designe un proveedor de liquidez,que actúa bajo determinadas circunstancias.”

Lo cierto es que el mercado secundario de preferentes era una ficción. Las entidades recolocaban los productos que un cliente quería vender en otro cliente a valor nominal. Hasta que llego la crisis, descendió el nivel del agua y se vio quien estaba desnudo. Con este desparpajo lo describe la CNMV en su memoria: “Las características del mercado AIAF, donde cotizan, hacen que la ejecución de las órdenes no sea automática, sino que se requiere de la existencia de una contrapartida adecuada en el mercado. Es decir, el hecho de que una emisión esté admitida a cotización no implica que exista negociación.” Y añade: “Teniendo en cuenta estas reglas de funcionamiento, cuando un titular de participaciones preferentes quería vender era frecuente que la entidad canalizara la operación de venta a otro cliente interesado de la misma entidad a su valor nominal, siempre que el valor nominal y el de mercado fueran iguales.Sin embargo, con motivo de la situación general del mercado, entre otras causas, algunas participaciones preferentes empezaron a tener un valor de mercado claramente por debajo del valor nominal. En este nuevo contexto, el case de operaciones a un valor diferente del de mercado entre clientes minoristas de la entidad emisora y/o comercializadora de los valores, o entre los clientes y la propia entidad que presta el servicio de inversión, no se podía admitir, salvo que quedase acreditado que la transacción se realizaba a un precio próximo al valor razonable o de mercado, en caso de no existir contrato de liquidez o de que este se hubiese agotado. Es decir, las operaciones de case entre clientes no debían perjudicar a ninguno de los clientes afectados y, particularmente, ningún inversor minorista debía adquirir valores por encima de su precio de mercado o valor razonable. En un contexto bajista de mercado, ya no era posible venderlas de manera rápida y sin asumir pérdidas en el capital invertido.”

Según la CNMV, los reclamantes señalan “que se habían decidido a comprar estos productos porque les habían sido ofrecidos por las entidades como productos sin riesgo, similares a depósitos a largo plazo o a un bono con cupón trimestral o semestral”, sin que en muchos casos las entidades hayan podido acreditar “haber facilitado a su cliente información escrita sobre todas las características y riesgos de las participaciones preferentes, de forma previa a su contratación.” Además muchas reclamaciones han “puesto de manifiesto fallos en la adecuación del producto para los inversores que los compraron”, sin que la entidad reclamada haya acreditado “que contara con la suficiente información para evaluar la conveniencia o, en su caso, la idoneidad del producto”.

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1 comentario

  1. Participaciones preferentes, obligaciones subordinadas y otras cosas incobrables.
    Los afectados por las malas prácticas banqueras, abusivas y placeres de la vida.
    Si todavía no has realizado ningún paso, yo te diré como debes empezar con buen pie, y terminar recuperando tu inversión.
    El primer paso que hacen las personas es el único correcto, ir a la Entidad Bancaria donde tiene depositados “esas COSAS” pero el 99,99% asesorados por “abogados, asesores, contables, gestores o cualquier otro medio informativo” quizás poco duchos o faltos de experiencia en el tema. Resumiendo, la única cosa que hacen correcto es ir a la Entidad Bancaria, eso sí, sin ánimo de lucro, jejeje.
    Lo dicho, sin confías en el demonio, o sea, mi mismo, ponte en contacto, de lo contrario sigue bailando en la misma onda, igual te sientes realmente satisfecho.

    proyectilhumano@gmail.com