Análisis del informe ESMA sobre requerimientos de la función de cumplimiento
Germán Nuño Cervero, Abogado

Working Paper 2/2012

esm23 Cumplimiento normativo: la conciencia de las entidades que prestan servicios de inversiónLa función de Cumplimiento supone un requisito de organización interna para las empresas de servicios de inversión, que se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico a través de la transposición de la normativa MiFID. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha tratado de aportar claridad y fomentar la convergencia a nivel europeo. De esta manera se pretenden unificar ciertos criterios relativos a la supervisión fomentando la protección última al inversor. En este artículo se realiza un análisis de los criterios definidos por ESMA. Para ello se han tomado en consideración el borrador de informe de ESMA (ESMA/2011/446), los comentarios realizados al mismo por Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante SGIIC), bancos, empresas de inversión, asociaciones sectoriales, grupos de inversores y el grupo asesor de ESMA “Securities and Markets Stakeholder Group”; así como las respuestas de ESMA a estos comentarios y la versión final del informe (ESMA/2012/388), que incluye, como anexo II, la guía sobre ciertos aspectos de los requerimientos de MiFID de la función de cumplimiento. Acceda al texto completo en PDF

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