Vía Finanzas.com Patricia Pérez Zaragoza

%name Calibre el riesgo de los bonos autonómicos: ¿Y si no me pagan?

Las comunidades autónomas están asfixiadas, lo que preocupa a numerosos inversores que compraron bonos en los últimos años con alta rentabilidad. No se esperan impagos, pero en el caso de que se produjeran, la ley otorga bastantes privilegios a las comunidades. Sus bienes, por ejemplo, son inembargables.

A pocos inversores se les escapa ya la delicada situación financiera y de liquidez que presentan muchas de las comunidades autónomas españolas. Los ejemplos son cada vez más numerosos: en los juzgados se agolpan las demandas de proveedores impagados (según estimaciones empresariales, las autonomías acumulan una deuda con este colectivo de 14.000 millones de euros). Muchos colegios y farmacias no reciben las subvenciones pactadas desde hace ya un tiempo. Algunas comunidades, como la valenciana, han tenido que solicitar un par de anticipos al Estado central para atender los pagos más inmediatos… Y las cifras de la deuda siguen subiendo. A cierre del tercer trimestre de 2011, alcanzaba los 135.151 millones de euros, lo que equivale al 12,6 por ciento del Producto Interior Bruto y supone un 22 por ciento más que en el mismo periodo del año anterior. Por ello, cada vez son más los inversores que se preguntan si realmente podrían sufrir un impago de sus bonos autonómicos y qué podrían hacer en ese caso.

Mercado confiado

En principio, pese a la situación límite que parecen presentar las comunidades autónomas, ni el mercado, ni los expertos estiman que habrá impagos de los bonos que han emitido en masa en los últimos años, con rentabilidades de hasta el 5,25 por ciento anual. Luis Murillo, socio de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, estima que no es razonable que se vean impagos en los bonos autonómicos. Y el mercado tampoco da crédito a esta posibilidad: las emisiones de bonos con vencimientos más cercanos se negocian en el secundario prácticamente a la par o incluso por encima de su valor nominal de emisión. Por ejemplo, los bonos de Baleares que vencen el próximo mes de febrero, y los de la Comunidad Valenciana, con vencimiento en mayo de este año, se mueven en torno al 98-99 por ciento de su valor nominal. No hay duda de que estos precios no descuentan un riesgo de impago. En caso de que se produjera, no obstante, las posibilidades de cobro para el particular serían reducidas y, en el caso de querer reclamar, se verían envuelto en una aventura con numerosas peculiaridades jurídicas.

Para empezar, Fernando Zunzunegui, socio del despacho Zunzunegui Abogados y profesor de la Universidad Carlos III, afirma que las comunidades autónomas no pueden quebrar ni ser liquidadas. «La Administración, ni central ni autonómica, no puede ser declarada en concurso de acreedores», añade Luis Murillo. Por eso, tampoco está establecido ningún orden de prelación para el cobro de las deudas en el caso de que una comunidad presente claros problemas de insolvencia. En este caso, Murillo apunta que el cobro dependería, sencillamente, del orden de llegada y de resolución de las demandas en los juzgados.

En el escenario más extremo, Fernando Zunzunegui recuerda que, aunque legalmente una autonomía no pueda acogerse a la figura del concurso de acreedores, en la práctica son personas jurídicas que pueden llegar a la insolvencia, declarando su imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones, también de la deuda (bonos) emitida. «En estos casos, los titulares de la deuda autonómica habrían perdido su capital», apunta rotundo. Y es que el cobro sería complicado, entre otros motivos porque, como explica Murillo, «los bienes de dominio público de las comunidades autónomas son inembargables». «La inmensa mayoría de los bienes de las comunidades no se pueden embargar», explica Murillo. Sólo los bienes patrimoniales que no estén afectos al servicio público se podrían utilizar y, de hecho, en las Corporaciones Locales se están reclamando para pagar a proveedores y demandantes con deudas pendientes de cobro. Sin embargo, es difícil establecer la diferencia entre los bienes que prestan o no un servicio público. Luis Murillo sí que relata, por ejemplo, que en algunos municipios se está pagando a algunos prestamistas con campos de labor, que figuran entre los bienes del Municipio.

Ojo a la Renovación

No se esperan impagos. No obstante, las comunidades sí que pueden plantearse poner en marcha algún tipo de prácticas para evitar o aminorar el pago de la deuda que vence próximamente. Murillo apunta que, al igual que otros operadores, pueden estudiar lanzar una nueva emisión de deuda para cubrir la antigua, aunque debería estar autorizada por el Estado, como así figura en la Ley Orgánica Financiera de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Zunzunegui apunta, en este sentido, que las comunidades no pueden imponer al inversor la renovación o canje del producto.

print button gray Calibre el riesgo de los bonos autonómicos: ¿Y si no me pagan?

Deja un comentario