Dr. Fernando Zunzunegui, abogado

pay13 Ocho preguntas sobre la Ley de Servicios de PagoLa Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, introduce importantes novedades en la organización y régimen de las transferencias de fondos y otros servicios de pago, a las que podemos acercarnos en forma de preguntas y respuestas.

  1. ¿Cuáles son los servicios de pago? – La Ley enumera los servicios de pago a los que se aplica su régimen. Son los de ejecución de transferencias, adeudos directos (por domiciliación) y de operaciones mediante tarjeta. También se incluyen en este tipo de servicios los ingresos y retiradas de efectivo, la emisión y adquisición de instrumentos de pago (como las tarjetas), el envió de dinero y la ejecución de operaciones de pago por internet u otros dispositivos telemáticos.
  2. ¿Todos los servicios de pago quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley? – No, hay una amplia lista de excepciones que van desde el transporte físico de monedas a pagos mediante efectos de comercio en papel.
  3. ¿Era necesaria esta nueva Ley?- La ley era necesaria por dos razones, en primer lugar para ordenar la relación entre banco y cliente, evitando abusos en la prestación de servicios de pago; y, en segundo lugar, para poder desarrollar en España la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, de sus siglas en inglés). La Ley transpone al ordenamiento interno la Directiva 2007/64/CE, de servicios de pago en el mercado interior.
  4. ¿Quiénes pueden prestar servicios de pago? – Pueden prestar servicios de pago las entidades de crédito y las nuevas “entidades de pago”. Además quedan habilitadas para prestarlos las administraciones públicas y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
  5. ¿Se rompe el monopolio de la banca sobre los medios de pago? – Si, la Ley abre la prestación de servicios de pago a la competencia. Permite que empresas dedicadas a otras actividades económicas, como grandes superficies, concesionarios, etc, soliciten autorización para operar como “entidades de pago”. Además se asegura mediante reglas no discriminatorias el acceso de estos nuevos operadores a los sistemas de pago, en la actualidad bajo control bancario.
  6. ¿Afecta a la relación banco-cliente? – Si, la relación del proveedor de servicios de pago con su clientela queda configurada bajo unos nuevos principios. A las habituales normas de transparencia precontractual, se añade un título dedicado a los derechos y obligaciones en la prestación de servicios de pago. Por otro lado, la responsabilidad de los proveedores por la no ejecución o ejecución defectuosa de servicios de pago queda delimitada.
  7. ¿Tiene un impacto económico en la banca? – Si, muy importante, derivado no tanto de la carga de cumplimiento normativo como del recorte de los plazos en la ejecución de servicios de pago. Como regla general los fondos deberán estar disponibles para el beneficiario al día siguiente de la ejecución del servicio y no en los dos o tres días que se emplean en la actualidad. También se fijan las fechas valor de abonos y débitos buscando su neutralidad. Si tenemos en cuenta las ganancias que la banca obtiene en la actualidad de la rentabilización por cuenta propia de los fondos en tránsito podemos deducir que el impacto económico será muy alto. De hecho se dan amplios períodos transitorios para que la banca española pueda adaptarse a las nuevas reglas de juego sin perjudicar su solvencia.
  8. ¿Cuál será el efecto para el consumidor? – Los consumidores disponen por vez primera de un marco legal protector de sus intereses que no sólo regula los aspectos institucionales de los servicios financieros sino también el régimen contractual y de responsabilidad de las entidades. Además se beneficiarán de la apertura del mercado a las entidades de pago. Pero corren el riesgo de que los servicios de pago se encarezcan. Esto puede ocurrir si la banca cede a la tentación de trasladar a los consumidores el coste de la reforma y en particular la pérdida que le va a suponer la reducción de los días en que puede rentabilizar por cuenta propia el dinero en tránsito.
  9. Por otro lado, los consumidores deberán discriminar entre los distintos instrumentos de pago atendiendo a su coste. Los comerciantes pueden recargar el importe de los pagos con tarjeta con el coste que asumen al aceptar este medio de pago. De este modo seremos conscientes que el pago con tarjeta cuesta dinero. Sin duda puede resultar conveniente en muchas ocasiones, pero no es gratis. Se atiende así  a nuestra propuesta, publicada en Expansión y en RDMF en octubre de 2006:

 

El sistema de tarjeta es un sistema caracterizado por su complejidad, a través del cual la banca presta un completo servicio monetario, en sus dos vertientes, el servicio de pago que se presta al titular de la tarjeta y el servicio de cobro que se presta al comerciante adherido al sistema. Sin embargo, el precio total del servicio se descuenta al comerciante, lo cual crea graves distorsiones en la competencia. Para un mejor funcionamiento del sistema se debería permitir a los comerciantes discriminar entre los distintos medios de pago, de tal modo que pudieran cobrar un recargo a quienes utilizan la tarjeta frente a los que pagan en efectivo. Con el recargo el consumidor sería consciente del gasto en el que se incurre al hacer uso de la tarjeta.

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16 comentarios

  1. Tengo una duda que resulta de la lectura del art. 4 LSP – se dice, en el apdo. 2.b), que se considera provedores de servicios de pago a las Entidades Locales; pero el art. 6 define a las entidades de pago de manera tal, que no llego a saber si las Entidades Locales tiene que solicitar autorización como entidades de pago; y otra cosa: en todo caso, ¿deberá una Entidad Local cumplir con todos los requisitos de la actividad de una entidad de pago?

  2. Pedro, las Entidades Locales son proveedores de pago que pueden prestar servios de pago sin necesidad de autorización. No son entidades de pago y no pueden usar la denominación profesional de «entidad de pago» o sus siglas «EP».

  3. Gracias por la aclaración, D. Fernando – de modo que las Entidades Locales no tienen que cumplir con ninguno de los requisitos del régimen de las entidades de pago (tít. II LSP) – ni, claro está, de las otras entidades recogidas en el apdo. 1 del art. 4 LSP; en todo caso, los servicios de pago que provean habrán de cumplir lo establecido en los títs. III y IV LSP. Con todo el respeto hacia el regulador, teniendo en cuenta como están las arcas públicas, no sé si esto es tan buena idea…

  4. Me gustaría saber cómo podrán actuar las EP con los sistemas de liquidación existentes. Podrán pertenecer a Iberpay? Tener cuenta de tesorería en el Banco de España? O deberán canalizar toda su operativa a través de una entidad de crédito?
    Muchas gracias.

  5. Buenos días
    Me gustaría saber si los comerciantes tienen la obligación de avisar a los consumidores de que, por debajo de cierto precio, no está permitido el uso de la tarjeta de crédito y donde está regulado.
    Gracias

    • La respuesta no está en la LSP, sino en otro lugar: no advertir de tal limitación al uso del medio de pago (no micropagos), asumiendo que ello no figura en el contrato de emisión y utilización de la tarjeta (que es el que liga al consumidor-titular de la tarjeta y a su emisor) (art. 26.1 LSP), entiendo que puede suponer un acto de competencia desleal en las relaciones con los consumidores, más concretamente, una omisión engañosa (arts. 4 y 7 de la Ley de competencia desleal, en conexión con el art. 20.1.d) del Texto Refundido de la Ley General para los consumidores y usuarios) – todo ello, más claramente (aunque anteriormente era posible llegar a la misma conclusión) tras la modificación de ambas normas por la Ley 29/2009. Y sin perjuicio de, en su caso, asumir el comerciante responsabilidad por tal limitación frente a la entidad que ha firmado el contrato de admisión a la red del servicio de pago, ya que tal limitación unilateral constituirá un inclumplimiento de éste.

  6. Hola
    mi duda reside en quien verificará que una devolución de un recibo es posible o no en base a la autorización recibida: ¿Las entidades de pago? En el ámbito empresarial son constantes las domiciliaciones y muy difícil la obtención de autorizaciones por cada factura emitida. ¿Sirve la factura o la entrega como autorización? Me pongo en el peor de los casos cuando un cliente devuelva pagos desde hace 10 meses porque anda mal de liquidez. ¿Quién controlará la operativa de la devolución? Desde luego podemos ir vía judicial contra el impagador pero ya hablamos de devolución efectiva.

    Muchas gracias por la respuesta.

    JM

  7. Hola
    En mi empresa para las domiliciliaciones bancarias tienen que firmarnos unos documentos en base a esta ley. Mi pregunta es si no firman que se supone que debemos hacer? Cuanto tiempo esperar?

  8. Pueden las partes, cliente y proveedor, empresas, no consumidores finales pactar un plazo de devolución inferior al que fija la ley, mientras las entidades financieras desarrollan el SEPA b2b

    • Hola,
      no entiendo bien la pregunta. Si resulta que tanto el cliente como el proveedor no son prestadores de servicios de pago, lo que entre ellos pacten no está sometido a la LSP – lo que harán será dar las oportunas órdenes a sus proveedores de servicios de pago para que procedan a realizar un pago en concepto de devolución. Si lo que se pretende es que las entidades financieras atiendan a plazos de devolución más breves, cliente y/o proveedor habrán que pactar con ellas – En todo caso, los plazos del art. 34 LSP son plazos máximos.