Fernando Zunzunegui

cil132 CNMV fija criterios de comercialización de instrumentos financierosPor fin, tras reiteradas peticiones de los inversores afectados por la colación abusiva de productos financieros complejos, la CNMV ha fijado los criterios que deben seguir las entidades financieras en el asesoramiento y comercialización de este tipo de instrumentos. La CNMV reconoce que la actividad de asesoramiento declarada por las entidades pudiera ser inferior a la realizada. Es decir que las entidades asesoran sin identificar el servicio de inversión que prestan. Y sin dar al inversor que recibe el asesoramiento la protección especial que la ley establece. Son prácticas frecuentes que se realizan sin ajustarse al marco legal, confiesa la CNMV. Que se lo digan por ejemplo a los clientes de Bankinter con productos Lehman Brothers.

Esta realidad, ahora reconocida por la CNMV, debería haber llevado a la identificación de las entidades infractoras y a la apertura de los correspondientes expedientes sancionadores. Esperemos que tras la aclaración de criterios las entidades se sometan a la disciplina del mercado.

Otro aspecto relevante de la comunicación es el deber que recae sobre los intermediarios de identificar los instrumentos complejos y suministrar un documento sobre sus riegos, claro y breve. La información debe suministrarse con antelación suficiente a la prestación del servicio. Sin que la existencia de fichas comerciales excluya el deber de informar. 

Son pautas encaminadas a proteger al inversor, que los empleados de banca deberán asimilar a través de los correspondientes planes de formación.

Referencia
Acceda al texto completo de la Comunicación de la CNMV, de 7 de mayo de 2009, sobre Condiciones de comercialización de instrumentos financieros del mercado de valores

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