Reseña de la sentencia de Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2009

chi13 ¿ADICAE puede calificar a AUSBANC de chiringuito?La sala de lo civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de febrero de 2009, de la que ha sido ponente Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, considera legítimo que el presidente de ADICAE califique en unas declaraciones públicas a AUSBANC de “chiringuito”, pues “se trata de un término que aun teniendo, ciertamente, connotaciones negativas resulta acorde, y en ningún caso desproporcionado”. La sentencia desestima el recurso de casación de Ausbanc formulado frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvía a ADICAE de haber lesionado el derecho al honor de AUSBANC.

La demanda de AUSBANC

AUSBANC presentó demanda de protección al derecho al honor frente ADICAE, a resultas, según recoge la sentencia del Tribunal Supremo “de las declaraciones vertidas por el presidente de ésta última, […] (también miembro de la comisión permanente del Consejo de Consumidores y Usuarios y representante de los consumidores en el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ), en la entrevista aparecida en la revista «Inversión», número 198, de 13 de junio de 1997, páginas 24 y 25. En la demanda se enunciaban los pasajes de la entrevista que se consideraban atentatorios al derecho al honor de la accionante (título de la entrevista: «Algunas asociaciones de consumidores son falsas»; entradilla: «Además, denuncia a determinadas asociaciones de usuarios, como AUSBANC, que no son tales, sino simples despachos de abogados»; y uno de los sumarios: «AUSBANC engaña a los usuarios»), denunciando que el propósito global de la entrevista concedida por el demandado fue únicamente el ataque generalizado al honor de la actora, y extractando, al mismo tiempo, los pasajes, a su juicio, más injuriantes, los que a continuación se transcriben: «AUSBANC, por ejemplo, no es ninguna asociación de consumidores, a pesar de su denominación de Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios. No está registrada ni reconocida por el Instituto Nacional de Consumo, la única autoridad competente para registrar asociaciones de consumidores. Tampoco está reconocida internacionalmente ni en ningún otro sentido. Ausbanc está engañando a los usuarios al presentarse como asociación de usuarios, cuando es un despacho de abogados que presta servicios profesionales a clientes bancarios, servicios por los que cobra un precio. Sólo es un «chiringuito» con muy poca transparencia y con métodos de actuación muy dudosos. Gracias al eco que le han prestado algunos medios de comunicación y a la extraña protección que le han dado la mayoría de los grandes bancos y cajas de ahorro, su presidente, […], ha montado un negocio fabuloso»; y «(AUSBANC) no está registrada como tal y tampoco lo estará en un futuro, ya que no es una asociación de consumidores (…)» y que «no es muy ético presentarse como defensor de los usuarios de bancos y cajas de ahorro y, al tiempo, recibir dinero de estas entidades». Refería también la actora en su demanda, como intromisión nuevamente ilegítima, la intervención del Delegado en Murcia de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros en un debate sobre comisiones bancarias celebrado días después en la emisora radiofónica COPE, en el que se insistió en la idea de que la actora no era una asociación de usuarios.”

Las alegaciones de ADICAE

ADICAE articuló su escrito de contestación a la demanda, según sigue diciendo la sentencia, “sobre un aserto fundamental, a saber, que en ningún caso podía conceptuarse la actora como asociación de consumidores y usuarios al no estar inscrita en el registro de asociación de consumidores y usuarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, tal y como exige la Ley 26/1984, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Tras ello sostenía la demandada la inocuidad y la falta de carácter atentatorio, por veraces, de las declaraciones que, guiado únicamente por el «animus informandi», efectuó […], así como su falta de responsabilidad respecto de la labor de titulado y maquetación periodística de la noticia. Respecto del término «chiringuito» empleado se decía que «en este entorno y por dicho Organismo -Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores – se ha generalizado públicamente el término «chiringuito financiero» para referirse a aquellas empresas que aún siendo legales y estando debidamente inscritas en el Registro Mercantil y en Hacienda, sin embargo carecen de la legitimación que les da su inscripción en el Registro correspondiente de la propia CNMV (o del Banco de España) que es obligatorio para ser consideradas empresas de servicios financieros y poder actuar libremente en el mercado financiero». Insistió además la demandada en su escrito rector en el extremo fáctico relativo a la financiación de la actora en gran parte con la publicidad de entidades financieras que inserta en su revista.”

La resolución del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de AUSBANC Consumo, con la siguiente fundamentación: “no se trata de analizar aisladamente el significado (real o figurado) de la expresión cuestionada («chiringuito») a la luz de los distintos registros lingüísticos en que puede la misma ser empleada -definición jurídico- conceptual, ámbito bancario financiero, significado social del término, etc.-. Para la recurrente el término goza de una clara connotación de ilegalidad, con lo que esta Sala no puede estar de acuerdo. Se trata de un término que aun teniendo, ciertamente, connotaciones negativas resulta acorde, y en ningún caso desproporcionado, con el contenido de la denuncia que efectúa el entrevistado (la apariencia engañosa de la actora como asociación de «consumidores y usuarios»), siendo igualmente relevante la total legitimidad de aquél para hablar de esta cuestión, vistos los cargos que desempeñaba en el ámbito de la organización consumerista.”

Referencias
El negocio consumerista es muy jugoso, via Elblogsalmon, por IOACHIMCANTO

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6 comentarios

  1. Si Ausbanc no es una asociación de clientes bancarios, sino una empresa privada de abogados especializados en derecho bancario, si Ausbanc cobra a sus clientes por sus servicios (cosa muy legítima) y si Ausbanc ingrsa dinero de la Banca, me pregunto… por qué usa la Justicia para demandar a Adicae y a muchos otros? Por llamarles chiringuito? vaya insulto. Si es el título de una gran canción veraniega!
    Pd:a mi no me denuncien que no tengo un euro ni animus ofendendi o como se diga

  2. Está bien este debate. Hay que señalar que Adicae ha sido condenada por el Tribunal Supremo por recibir subvenciones ilegales del , como demuestra la Sentencia del Tribunal Supremo de España que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Lunes 16 de junio de 2008 en su página 27.217 y condenada además en varias ocasiones por vulnerar el derecho al honor de Ausbanc. En el caso que comentaís no, pero en otros posteriores y más recientes los tribunales lo han apreciado. Para mi, que he tenido que conocer de estos temas a causa de la caída de Lehman Brothers y la búsqueda de asesoramiento, se trata de una actuación que dice muy poco a favor de Adicae. No me parece correcto cobrar fondos públicos ilegales y no devolverlos y no me parece correcto atacar indebidamente a la competencia. Es mi opinión. Saludos.

  3. Es cierto que AUSBANC es un CHIRINGUITO, y su presidente Pineda fué condenado penalmente en el pasado.
    Cómo es posible que una Asociacion que defiende a los consumidores de los Bancos COBRE CIFRAS MUY ELEVADAS a estos por publicidad en revistas etc del grupo de Ausbanc y luego defienda a la gente de éstos………………!!!!! Por favor!!!!!!!!!!!
    Son unos verdaderos cazasubvenciones bajo la apariencia de Asociación de Consumidores!!!!
    La gente DEBE SABERLO

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