Proyecto de Ley para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras

cor13 Nuevo régimen de las participaciones significativasEl régimen de las participaciones significativas sirve para evaluar de forma cautelar las adquisiciones de participaciones que puedan suponer el ejercicio de una influencia notable en las entidades financieras. Se trata de un control administrativo previo que tiene por objeto evaluar, a efectos prudenciales, la identidad, honorabilidad y solvencia de los accionistas más significativos de las entidades financieras.

Este régimen ha sido actualizado por la Directiva 2007/44/CE, que viene a clarificar los criterios y procedimientos de evaluación de las participaciones significativas con el fin de proporcionar seguridad jurídica y claridad. De un lado, diseña un nuevo procedimiento de evaluación con plazos más ajustados y transparentes. En segundo lugar, relaciona los criterios estrictamente prudenciales que deben sustentar la oposición de los supervisores financieros a las adquisiciones propuestas. Y, por último, refuerza la colaboración entre el supervisor de la entidad adquirente y el de la adquirida durante el procedimiento de evaluación prudencial.

El proyecto de ley, de transposición al Derecho interno de la citada directiva, pretende incrementar la claridad y eficacia del régimen de control de las participaciones significativas, mejorando la seguridad jurídica yla previsibilidad del control administrativo.

El proyecto modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de Ordenación y supervisión de los seguros privados.

Estas son sus principales novedades:

  • La participación significativa surgirá al alcanzar al menos un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto de la entidad, eliminando de este modo, por mandato comunitario, el anterior porcentaje del 5 por ciento.
  • Se introduce un nuevo deber de comunicación al supervisor de las participaciones que, no siendo significativas, supongan alcanzar o superar el umbral del 5 por ciento del capital o de los derechos de voto
  • Se simplifican los diferentes umbrales que determinan el deber de notificación de las entidades, ante incrementos o reducciones de las participaciones significativas: 20, 30 ó 50 por ciento, frente al 10, 15, 20, 25, 33, 40, 50, 66 y 75 por ciento anteriores.
  • Se incorpora la relación de los criterios estrictamente prudenciales que tanto el Banco de España como la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deben tener en cuenta a la hora de evaluar la idoneidad del potencial adquirente.
  • Se fija en 60 días hábiles, el plazo total máximo para que los supervisores finalicen su evaluación y notifiquen la existencia o no de oposición, manteniéndose el régimen de silencio administrativo positivo.
  • Se introduce la posibilidad de que el supervisor haga públicos los motivos que justifican su decisión, consista ésta en oponerse o no a la adquisición, siempre que la información revelada no afecte a terceros ajenos a la operación.

Referencia
Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras.

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