Fernando Zunzunegui

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usura Diez preguntas sobre la usuraLa creciente subida de los tipos de interés y las dificultades económicas para hacer frente a las cuotas de los préstamos hipotecarios hacen pensar a muchas familias endeudadas que pueden estar soportando una carga financiera desproporcionada. Miran a la sanción de la usura como una posible salida a un desequilibrio contractual. Pero la usura es un concepto que, aunque enraizado en nuestra cultura, está en continua evolución. Se ha llegado incluso a juzgar la sanción de la usura como incompatible con la economía de mercado, por ser contraria a la libertad de contratación (caveat emptor). Conviene pues pararnos un momento para responder a diez preguntas que nos lo aclaren.

¿Qué es la usura?
Según el Diccionario de la RAE usura el “interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo”, pero también el “interés excesivo en un préstamo”. Es esta segunda acepción la que es tenida en cuenta por el legislador. Según la vigente Ley Azcárate, de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, se sanciona por usura entre otras conductas “todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”.

¿Hay una tasa de usura?
En España no hay una tasa oficial de usura a partir de la cual todo interés sea declarado usurario. En otros países, si existe una tasa oficial actualizada periódicamente. Por ejemplo, en Italia, trimestralmente se publican por Decreto los intereses efectivos globales de las distintas operaciones de crédito bancarias, considerando la Ley que hay usura cuando se cobre un interés que rebase en un 50% la tasa global publicada.

¿Qué clases de usura contempla la Ley?
La Ley Azcárate distingue tres categorías. Hay usura:
1) Cuando se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
2) Cuando el interés es leonino, por haber motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Por ejemplo, cuando hay “apremio grave de orden económico que fuerza a quién lo sufre a aceptar el préstamo en condiciones manifiestamente perjudiciales” (STS 6 julio 1942). Aunque no puede considerarse angustiosa la aspiración de convertirse en propietario o el mero hecho de que vayan mal los negocios (STS 30 marzo 1931).
3) Cuando se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, y por el mero hecho de la discrepancia entre esas dos cantidades (STS 7 marzo 1986).

¿Es la usura un delito?
En España la usura no es un delito. Fue despenalizada por el Código penal de 1995, rompiendo el criterio penalizador recogido por el Código penal de 1928.

¿Qué efectos tiene la declaración del carácter usurario?
La declaración de usura conlleva la nulidad del contrato. El prestatario queda obligado a entregar tan sólo la suma recibida. Si ya hubiera satisfecho parte de la suma recibida y los intereses vencidos, el prestamista deberá devolver al prestatario lo que exceda del capital prestado.

¿Cómo determinan los jueces que hay usura?
En materia de usura, los tribunales resuelven en cada caso formando libremente su convicción (art. 319.3 LEC). Por ejemplo, podrán tomar como referencia la prohibición de cobrar en descubiertos en cuenta de consumidores un interés superior a dos veces y media el interés legal del dinero (según dispone el art. 19.4 de la Ley del crédito al consumo). Este es el criterio seguido por muchas Audiencias provinciales. Ante la ausencia en la Ley Azcárate de una tasa que determine automáticamente la existencia de usura, la ley del crédito al consumo “nos estaría dando una referencia legal y útil a efectos prácticos según que los créditos se alejen en más o menos a esas 2,5 veces” (SAP La Coruña, 19 febrero 2008, con cita de las anteriores).

¿Puede declararse usurario un crédito concedido a una empresa?
Si, la Ley Azcárate no limita la protección exclusivamente a los consumidores. Es una medida de protección de la equidad en el mercado financiero, que tutela los intereses de quienes contratan préstamos bancarios, sean o no consumidores

¿Puede declararse que hay usura en operaciones distintas a los préstamos bancarios?
Si, la sanción a la usura se aplica a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido. Se podrá sancionar por usura una línea de crédito, un descuento o cualquier operación de crédito en la que el interés resulte desproporcionado.

¿Se castiga de forma especial a los usureros reincidentes?
Si, a todo usurero que le hayan anulado tres o más contratos de préstamos, se le impondrá como corrección disciplinaria en forma de multa, según la gravedad del abuso y al grado de reincidencia.

¿Se puede reclamar al Banco de España en caso de usura?
Si, ante una operación de crédito bancaria afectada de usura se puede reclamar ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, solicitando que declare la mala práctica bancaria por falta de equidad. Aunque si la operación se ha concertado con prestamista privado la reclamación quedaría en este caso fuera de las competencias del Banco de España.

Referencias
Crédito al consumo y usura, FZ, RDMF

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18 comentarios

  1. Las cajas de ahorros son empresas que compiten con los bancos en la prestación de servicios financieros, y como ha aclarado el Tribunal Supremo pueden fijar libremente el precio de sus servicios.

  2. Hola,he tenido problemas con mi banco, ya que en reiteradas ocasiones me han cobrado hasta 60 euros por un descubierto de 4 euros. La ultima vez hice una compra de 4,74 euros y me quedaban en la cuenta 4,27 euros, y me cobraron por ese descubierto mas de 30 euros. Me gustaría saber si alguien me puede informar si esto es normal y legal. Muchas gracias

  3. el banco santander cobra por o.1 centimo de descubierto 30 euros panda de ladrones lo que hay que hacer es cerrar la cuenta y marcharse a otro banco.

  4. mi ex mujer lleva pagando 1000 € al mes desde hace 30 meses por un prestamo de 9.000 € que le hizo un particular y todavia le debe esos 9.000 €, que solución hay si no le ha dado ningún recibo del dinero entregado??

  5. pienso que son ladrones declarados ….

    sa nostra tambien cobra una fortuna por un descubierto de minimas cantidades….
    esto creo que tendriamos que hacer una demanda todos los usuarios.. ya que te coobran por sacar dinero de cajeros..de las libretas… de los descubiertos… y encima cada factura que pagan cobran la correspondencia.. no me diran que no es un robo ….

  6. ¿Pero no se supone que las cajas de ahorros, se crearon para ayudar a ahorrar y en definitiva, a ayudar a la sociedad?¿O es que el dinero es muy goloso, y bajo la máscara de las obras sociales, hacen negocio igual que un banco?

  7. Cuando se está en el ecuador de un contrato que lleve USURA en una clausula …..
    .
    se puede consultar con un ABOGADO, pues entiendo que su DEUDA se puede finiquitar, con tan solo el costo de una DEMANDA JUDICIAL; o incluso puede intentarse con una DENUNCIA PENAL sin costo, pues a mi entender entraría en el ámbito de presunta “premeditación de ESTAFA por parte de la entidad, y con colaboración necesaria de Notario”, ya que en el ejemplo del 29% de intereses de demora representaría quintuplicar la deuda en 6 años, y sería algo más que CONTRATO NULO por USURA.
    .
    También se podría parar, con estas leyes y las del “Derecho de la UE”: un Monitorio, un Ejecutivo, o un Desahucio … que lleve USURA en su contrato (más del 12% anual de intereses de demora).
    .
    Dirección del artículo:  http://cort.as/QWwc   (1ª QW mayúsculas).

  8. Estoy en un club de ocio de verano, y existe en él la costumbre de consumir en el bar dejando apuntado lo q se consume. Recientemente la directiva de dicho club ha acordado gravar con el 20% del total al que no pague semanalmente lo que debe. En mi caso han pasado 15 dias sin pagar la cantidad de 11.80€. Lo q ha hecho que tenga q pagar un 20% mas, es decir 2,36 € mas.Resulta una cantidad irrisoria , lo sé. ¿Pero puede considerarse usura un 20% en una semana?. Gracias.