%name Los bancos que operen en el País Vasco  deberán disponer de talonarios en vascoFZ.- Según las nuevas obligaciones lingüísticas recogidas en el Decreto 123/2008, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno del País Vasco, las entidades financieras y de crédito que cuenten con establecimiento abierto al público en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán tener a disposición de los clientes los cheques, pagarés, talonarios y las tarjetas de crédito, en castellano y en vasco. Disponen de un plazo de adaptación de dos años.

La Ley cambiaria y del cheque ya admitía el uso de lenguas autonómicas. Tan sólo exige que la denominación de la letra de cambio inserta el propio título se exprese en el idioma empleado para su redacción, que puede ser el castellano u otro, incluidos cualquiera de los autonómicos.

El Decreto califica de estratégicas, desde el punto de vista de la gestión lingüística, las relaciones de consumo con las entidades financieras. Los departamentos y servicios de atención al cliente de entidades financieras, que estén ubicados en el País Vasco, deberán estar en disposición de atender al cliente en el idioma oficial en que se exprese, ya sea en castellano o en vasco.

En esta misma línea, el Banco de España ya ofrece versiones de su web en las diversas lenguas autonómicas que tienen carácter cooficial en sus respectivos ámbitos: Català, Euskera, Galego y Valencià.

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