Fernando Zunzunegui

%name La CAM y los hechos relevantesTras la reducción del rating de Standard & Poor’s de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), en pleno proceso de oferta pública de cuotas participativas, la CAM procedió a informar al mercado mediante un hecho relevante de 8 de julio de 2008. Pero como puso de relieve el periodista de Expansión Miquel Roig, la información recogida en ese hecho relevante era incompleta y sesgada. Tras esta denuncia, la CAM ha publicado un nuevo hecho relevante, de 11 de julio, que recoge de forma completa la traducción del informe de Standard & Poor’s, incorporando esta información como suplemento al folleto de oferta pública.

Según la Ley del Mercado de Valores los emisores de valores están obligados a hacer pública y difundir inmediatamente al mercado toda información relevante, y deben hacerlo de forma veraz, clara y completa, de manera que no induzca a confusión o engaño. “La información se expondrá de forma neutral, sin sesgos o juicios de valor que prejuzguen o distorsionen su alcance”, según dice el proyecto de Orden ministerial de desarrollo de la LMV en materia de información relevante.

Las conductas de abuso de mercado, como la falta de divulgación de un hecho relevante con la calidad requerida, pueden ser constitutivas de infracción muy grave a las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores.

En principio, ante el conocimiento de conductas que pueden constituir abuso de mercado, la CNMV tiene la obligación de abrir expediente. El arrepentimiento a través de la posterior difusión de la información, completa y no sesgada, lo que viene es a confirmar los defectos anteriores. Si bien este arrepentimiento podrá servir para atenuar la sanción, en caso de que el infractor haya procedido a subsanar la infracción por propia iniciativa.

Sin embargo, la CNMV ha expresado recientemente su peculiar forma de entender la aplicación del régimen sancionador en el mercado de valores. Para Julio Segura, presidente de la CNMV, la “potestad sancionadora cabe entenderla como un instrumento de disciplina del que dispone la CNMV, adicional a la función de vigilancia y supervisión, que juega un importante papel preventivo en el cumplimiento de las instrucciones y recomendaciones formuladas por el organismo.” Así, ante la detección de ocho casos de apropiación por parte de gestoras de fondos de las retrocesiones procedentes de comisiones que deberían haber sido abonadas en beneficio de los partícipes, la CNMV resolvió la situación mediante la correspondiente compensación a los inversores, con la publicación de hechos relevantes indicativos de la mala práctica y de las medidas correctoras adoptadas. De las ocho gestoras que habían incurrido en esta conducta, sólo una fue sancionada por sus reticencias a cumplir la normativa, según informa la CNMV en su último Informe Anual.

Noticias relacionadas
La CNMV advierte del riesgo de las cuotas participativas de la CAM

print button gray La CAM y los hechos relevantes

Deja un comentario