Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2008
Fernando Zunzunegui

ts13 La auditoría: eslabón de la fiabilidad del sistema financieroEl Tribunal Supremo desestima en esta sentencia el recurso de casación presentado por Deloitte & Touche, contra la sentencia de 7 de julio de 2.004 de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso contra la resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se sancionaba a la citada auditora en relación con los trabajos de auditoría de las cuentas anuales de Gescartera Dinero. De este modo se confirma la sanción por la comisión de una infracción grave de las tipificadas en el artículo 16.2º.c) de la Ley de Auditoría de Cuentas, al haber incurrido Deloitte & Touche en un incumplimiento de las normas de auditoría susceptible de causar perjuicios económicos a terceros o a la entidad auditada.

Pero al margen del supuesto de hecho que se aborda en la sentencia tienen especial interés las consideraciones que realiza el Tribunal Supremo en relación con la función que cumplen las sociedades de auditoría en el mercado financiero.

Para el Tribunal Supremo, la labor de las sociedades auditoras es de una enorme trascendencia para el funcionamiento de los sistemas económicos basados en el principio de libertad de empresa. En este tipo de sistemas las decisiones de los agentes económicos están determinadas por una multiplicidad de datos entre los que destacan las decisiones de los órganos reguladores como la CNMV o el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, pero también por las de “determinados agentes que pese a su naturaleza privada, colaboran en una función ordenadora del sistema, como lo son, con toda claridad, las sociedades auditoras.” Hace aquí alusión, el Alto Tribunal, a la función de guardianes del mercado que corresponde a los auditores. Los organismos públicos son incapaces de garantizar la ordenación y vigilancia del mercado financiero, y, por esta razón recurren a sujetos privados para que complementen su labor. Entre los principales guardianes, junto a las empresas de rating, se encuentran las sociedades de auditoría.

Su función es especialmente relevante para que los inversores puedan adoptar decisiones informadas y de este modo se pueda asegurar el funcionamiento eficiente del mercado como mecanismo asignador del ahorro a la inversión. Según dice el Tribunal Supremo, los informes de las auditoras “sirven para que tanto el mercado en general como las propias empresas auditadas y sus socios o accionistas puedan apreciar con mayor precisión el valor económico, patrimonial y financiero de las mismas, y adoptar así las decisiones que mejor se acomoden a sus intereses”.

La función que desarrollan las sociedades auditoras tiene un marcado interés público. Como recoge la sentencia “el cumplimiento cabal de su función y el respeto puntual de la normativa que regula su actividad tiene, más allá del mero respeto al principio de legalidad, un interés general evidente y extraordinariamente trascendental para el sistema en su conjunto.”

Los informes de auditoría constituyen “un eslabón importante en la fiabilidad general del sistema y por lo mismo, sensu contrario, el que tales informes no cumplan dicha finalidad puede ocasionar gravísimos perjuicios tanto a los intereses generales como a los particulares de los sujetos que adopten decisiones apoyadas en un conocimiento no preciso de la realidad de dicha empresa.”

Esta importancia de la función justifica que las infracciones de las sociedades auditoras sean contempladas con rigor especial. La interpretación de las normas que rigen la auditoría debe guiarse, según dice el Tribunal Supremo “por la ratio legis que las inspira, que no es otra que coadyuvar a un funcionamiento regular y transparente del mercado regulando la intervención de las sociedades auditoras al efecto de que cumplan su finalidad de proporcionar información fidedigna sobre la realidad económica de las empresas auditadas”.

La doctrina de esta sentencia desarrolla la sentada con anterioridad en las de 16 de mayo de 2.002 y de 30 de marzo de 2.005.

Referencia

Acceda al texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3.ª, de 8 de abril de 2008: Ponente: Eduardo Espín Templado.

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7 comentarios

  1. Es importante que la jurisprudencia reconozca el papel de los auditores como garantes de la información financiera y su importancia en una economía moderna, sin dejar un resquicio la ambigüedad.

    En efecto, al confirmar la sanción a la sociedad auditora y al socio auditor como responsables de la comisión de una infracción grave, se pone sobre la mesa el carácter técnico de la función y el sometimiento de la profesión al rigor de unas normas técnicas de auditoría, cuya transgresión conlleva la correspondiente responsabilidad.

    Extraordinaria página y un artículo oportuno. Felicidades.

  2. Tengo un problema con una caja en concreto con la BBK fuí con mi mujer a mirar tipos de plazos fijos en esta caja de toda la vida, nuestra y de nuestros padres y ahora de nuestros hijos.
    Fuimos hablar con el director de la entidad que lo conocemos des hace algunos años, pues suelen cambiarlos, le pedimos un plazo fijo y seguro, nada para cotizar en bolsa ni nada que no fuera fiable al % no dijo que nos daba un 5% pero pedimos más , el caso que al final nos teniamos que ir yo tenia que trabajar y si aceptaban de la central se lo dirian a mi mujer por telefono, así fué , la llamaron que si nos daban el 5,25% la preguntaron si se hacia pues segun el director habia que ir haciendo el papeleo , ella dijo mi marido no está ahora pero bueno vete haciendo el papeleo, lo consultamos con el hijo mayor y nos dijo que las cajas estan muy mal y sobretodo la BBK que no es segura, que hay otros bancos que dan mas y son mas de afiar , con lo que le llame a la oficina al dia siguiente desde la casa de mi hijo y le dije que parara todo, se puso alterado dijo que eso no sepodia hacer que ya estaba todo listo ,pero nosotros no habiamos firmado, con lo que quedo así, hoy sabado vamos a sacar dinero de la cuenta corriente y nos han metido lo que teniamos en un plazo que no daba casi nada, mas casi todo lo que habia en la cuenta ahorro osea completando lo que habiamos hablado al princio y nosotros no firmamos nada, ni siquiera fué una operación de voz, pues yo en un dia puedo cambiar mil veces de idea mientras no tenga nada firmado, si el lunes no me ponen todo como estaba mi mujer podrá una denuncia en el banco de España y quiere ir a España directo, ademas que nos faltan 140 € de las cuentas eso sin contar que el palzo que teniamos no estaba puesto aldia , uno de mis hijos dice que eso son comisiones y que la BBK esta haciendo muchas de estas.
    Alguien que entienda bien de esto me puede asesorar. Gracias.

  3. Soy el que tien el problema con la BBK lo que pasa que ahora en la cuenta corriente me pone como que me hicieron el plazo fijo pues pone una numeración y supongo que el dinero no habrá volado ni los 140€ que faltan por las operaciones que hicieron sin nosotros firmar y era para un año con lo que estamos indignadisimos de que un sr. de un entidad bancaria pueda sacar nuestro dinero sin nisiquiera nosotros firmar nada, por esa regla puede dejarnos sin un euro a nosotros o a cualquier, mi pregunta es eso legal, que podemos hacer si no deja todo como estaba , esperamos consejos de personas bien informadas en el asunto.
    Gracias.

  4. Esta entrada se ocupa de la auditoría y su papel en la regulación financiera y trata de suscitar un debate con este objeto.
    Para la asesoría que solicita puede acudir a una asociación de consumidores o un abogado experto en finanzas.

  5. Gracias RDMF pero no me fio de los abogados los bancos y cajas son muy fuertes y el dinero todo lo puede , no creen que es mejor una denuncia al banco de España y denunciarlo a la opinióm publica si no se atienen a dejar todo como estaba y que decidamos nosotros donde y cuando metemos nuestro dinero, pues no sentimos estafados de la caja con la que siempre trabajamos nos falló, aunque preferiria ir a buenas pero de ellos depende como se desarollen las cosas , que me dicen como es caja Madrid de solbente , el fondo de compensación del banco de España hasta cuanto cubre en caso de quiebra, gracias.