Comentario a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, de 28 de enero de 2008
Fernando Zunzunegui

forum11 Fórum Filatélico: Confirmación judicial del carácter financieroEl Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid ha desestimado la impugnación de la lista de acreedores de la administración concursal en demanda incidental de Fórum Filatélico, en la que entre otros pedimentos se solicitaba que se declarara el carácter no financiero de los contratos suscritos con los clientes de la citada empresa. De tener éxito esta pretensión los clientes de Forum Filtélico habrían podido ejercitar en el procedimiento concursal el derecho de separación de los sellos considerados de su propiedad.

La sentencia analiza la estructura de los contratos celebrados por Forum Filatélico con sus clientes. Desestima que se trate de compraventas y, por lo tanto, que la actividad de la empresa fuera de carácter comercial. Llega a la conclusión de que se trata de contratos de naturaleza financiera, aunque técnicamente Forum Filatelico no fuera un banco. No era un banco, pero funcionaba como tal , captando ahorro del público con una promesa de una rentabilidad. Y desarrolló este negocio financiero al margen de la Ley, que reserva el ejercicio de este tipo de actividades a las entidades financieras.

Estructura de la contratación

El juez considera que “Forum Filatélico celebraba tres contratos de forma simultánea con cada cliente: contrato de venta a éste de lotes filatélicos, de depósito por éste en Forum Filatélico de los sellos adquiridos y de compromiso de recompra de tales sellos por parte de Forun Filatélico. En el momento de la compra inicial al cliente se le adjudicaba un lote de sellos que pagaba bien en un único pago en el momento de formalizar el contrato o bien aplazaba su precio en pagos sucesivos. Transcurridos los plazos fijados en el contrato surgía la obligación por parte de Forum Filatélico de recomprar los sellos y aplicar al precio inicial la revalorización pactada. Los sellos quedaban en poder de Forum Filatélico y no del comprador a través del contrato de depósito gratuito. La relación contractual se complementaba con un contrato de mediación que integraba mandatos de compra y venta de sellos por parte del cliente a Forum Filatélico.”

Naturaleza de los contratos

Según el juez: “En realidad nos encontramos ante un solo negocio jurídico complejo con una finalidad común de inversión de su dinero por parte del cliente con un beneficio garantizado por Forum Filatélico. Aunque el núcleo central de negocio jurídico desarrollado por las partes parece ser el de una compraventa de sellos la realidad es que la causa del contrato es distinta, por cuanto no se da en el contrato la finalidad traslativa del dominio que constituye la característica esencial del contrato de compraventa que, si bien tiene un carácter meramente obligacional, es un modo hábil para adquirir el dominio a través de la tradición tal y como establece el artículo 609 del Código civil. Ahora bien, como la tradición implica la entrega de la cosa y esta no se producía, por cuanto, como se ha visto Forum Filatélico se constituía en depositario de los sellos, sin que estos llegaran a estar en poder del cliente, es evidente que nunca se adquirió el dominio sobre dichos sellos, algo que, por otra parte, no estaba en el ánimo del cliente cuyo interés se centraba no en el sello en sí mismo, sino en su valor ulterior de venta con el que podía obtener un beneficio a la cantidad invertida, beneficio que era garantizado por la vendedora, lo que constituía el núcleo esencial del contrato celebrado entre las partes.”

Finalidad de inversión

En estos casos, dice la sentencia, “el cliente no pretende comprar sellos, por más que al contrato se revista de la forma de una compraventa, su finalidad no es sino obtener una rentabilidad a la inversión que constituye su valor inicial, rentabilidad garantizada por la vendedora. En consecuencia los clientes no adquirían los bienes objeto de la compra, pues nunca les eran entregados, las obligaciones de las partes se desenvolvían en el plano meramente obligacional, sin trascendencia real alguna.”

Validez del contrato

La sentencia considera válidos los contratos al amparo del libre ejercicio de la autonomía de la voluntad: “Teniendo en cuenta que la existencia de causa se presume, como también se presume su licitud, tal y como se infiere del artículo 1277 del Código Civil, en el presente caso nos encontraríamos ante un caso de simulación relativa, debiendo concluir con la validez del contrato al amparo de la libertad de pactos prevista en el artículo 1255 del Código civil.” Y añade: “De lo expuesto debe concluirse que los contratos celebrados, por más que no respondan a una compraventa real, no dejan de ser válidos por cuanto su causa no es ilícita.”

Conclusión: contratos financieros celebrados por un banco de hecho

La sentencia concluye que: “Aunque técnicamente la actividad de la financiera no pueda considerarse estrictamente como financiera, si que participa de algunos elementos característicos, como son la captación del ahorro y la oferta de una revalorización o rendimiento en forma de interés sobre las cantidades entregadas por los clientes.”

Con el primer inciso relativo a que “técnicamente la actividad de la financiera no pueda considerarse estrictamente como financiera”, la sentencia alude, aunque sin desarrollarlo, al carácter de “banco de hecho” del negocio de Forum Filatélico. Se trataba de una empresa que sin ser banco, operaba como tal, captando ahorro del público con promesa de una rentabilidad. De tal modo que técnicamente no era un banco pues carecía de la organización y controles propios de la banca. Aunque sus contratos eran financieros, de captación de ahorro del público con promesa de una rentabilidad.

Dichos contratos participan de dos elementos características de la actividad financiera, a saber: constituían una captación del ahorro del público y, además, esa captación de ahorro del público tenía lugar con oferta de revalorización o de rendimiento en forma de intereses sobre las cantidades entregadas por los clientes. De lo cual se deduce que estamos ante una actividad bancaria de captación de fondos del público, aunque desarrollada al margen de la prudencia y los controles propios de la actividad bancaria.

Este es el problema de fondo: ¿Por qué se permitió durante años el ejercicio de estas actividades financieras por quien no estaba habilitado para ello? Hay que recordar aquí que la “captación de fondos reembolsables del público, cualquiera que sea su destino, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que no estén sujetas a las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores” es una actividad exclusiva de las entidades de crédito (art. 28.2 LDIEC). Y que en relación con las personas físicas o jurídicas que, sin estar inscritas en algunos de los registros administrativos, legalmente previstos para entidades de carácter financiero, ofrezcan al público la realización de operaciones financieras de activo o de pasivo o la prestación de servicios financieros, cualquiera que sea su naturaleza, la Ley faculta al Ministerio de Economía y Hacienda, para solicitar de los mismos el suministro de cualquier información, contable o de otra naturaleza, relativa a sus actividades financieras, con el grado de detalle y con la periodicidad que se estime conveniente y, asimismo, realizar, por sí o a través del Banco de España, las inspecciones que se consideren necesarias a efectos de confirmar la veracidad de la información o de aclarar cualquier otro aspecto de las actividades financieras de dichas personas o entidades (Disposición Adicional Décima LDIEC).

Referencia

Acceda la texto completo de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, de 28 de enero de 2008 (del Magistrado Juez Santiago Senent Martínez).

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6 comentarios

  1. EL CASO ES QUE ENCIMA DE PERDER YO 2ooo euros, tengo que estar asociada a una agencia de consumidor. YA HE PAGADO LA CUOTA TRES AÑOS. OTRO FAMILIAR TAMBIEN TIENE QUE PAGAR LA CUOTA. YA LLEVA TRES ALOS MÁS. el dicho familiar perdió 7.000 euros. Que les obligen ha vender el patrimonio de fincas y edificios, y que paguen que nos lo devuelvan nuestro dinero. que tambien nos supieron engañar.

  2. PARA, QUE NOS LLEVARAN EL CASO, ESTAMOS OBLIGADOS, HA ESTAR ASOCIADOS EN UNA OFICINA DEL CONSUMIDOR. YA HEMOS PAGADO TRES CUOTAS, CORRESPONDIENTES HA TRES AÑOS,¡ CUANTOS AÑOS MÁS TENDREMOS QUE PAGAR, EN EL CASO QUE HAYA MÁS DE UN AFECTADO, POR FAMILA CADA UNO DEBE PAGAR SU CUOTA ANUAL, Y DESDE QUE PASO AUN NO HEMOS RECIBIDO NI UNA NOTIFICACIÓN DE COMO ANDA EL CASO. SEGURAMENTE CUANTO MÁS TARDEN, PARA LA ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES ,MEJOR MAS AÑOS COBRANDO CUOTAS. ¡¡¡ ENCIMA ESO¡¡

  3. SR. ZAPATERO, USTED QUE ENTRO A LA TREMENDA A INTERVENIR LA EMPRESA, SIN NINGUNA SOLUCION PARA LOS AFECTADOS, QUE PEDIA TRANQUILIDAD A LOS INVERSORES!, QUE VAN A HACER? ESTAMOS PAGANDO CUOTAS A LAS ASOCIACIONES Y NO HEMOS VISTO NI UNA SOLA SEÑAL DE ACTUACION A FAVOR DE LOS AFECTADOS. HAN ARRUINADO A MUCHAS PERSONAS, LA PALABRA ES SINVERGUENZAS

  4. con estos gestos los españoles nos damos cuenta que siempre tenemos el culo al aire, no hay politica ni ley ni presidente que nos respalde nuestra seguridad `[ ahorros] esto es lo que hay, mañana saldra otro y ha cobrar y reile la gracia, benditos malditos

  5. Es todo una mentira…durante casi 30 años estas sociedades han estado captando el ahorro, pero como muchos representantes de los dos grandes partidos han estado veneficiándose de las empresas nadie dijo nada…de echo los representantes políticos (Solbes, por ejemplo..cuando era ministro de economía y muchos más) aconsejaban invertir en estás sociedades mercantiles (que ahora dicen que no son de caracter mercantil, porque no interesa) porque decían que era la inversión mas segura y rentable que había en renta fija y que era lo mejor para diversificar la cartera (y era aconsejable colocar entre un 15 y un 20% en sellos y otros bienes tangibles) además pedías un informe comercial a Axesor o D & B que supuestamente son los informadores comerciales mas fiables y te decían que estás compañías eran las mas solventes y rentables del país. A todo esto hay que añadir que además de los políticos, incluso su majestad el Rey se hacía fotos con los presidentes de las compañías en las Regatas e incluso la representante de la cámara comercio Elena Salgado en París entregó el premio al mejor empresario de España a Fco Briones (expresidente de Fórum). Podría seguir hablando pero me indigno de tanto chorizo como hay en este puto país (además me podían ir pagando los 40.000 Euros que me deben todos estos Hijos de la gran Puta que acabo de mencionar). Ánimo a todos los perjudicados y a seguir luchando por lo que es nuestro…un saludo a todo el mundo!!!!!! Andrés!!!!

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