Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 5 de junio de 2007

Fernando Zunzunegui

ts04 Pérdida de la honorabilidad del banquero por incumplimiento notorio de las normas que regulan su actividadEl Tribunal Supremo interpreta en esta sentencia como debe valorarse el requisito de la honorabilidad comercial y profesional en el acceso a las actividades financieras, en concreto en un caso de revisión de la denegación por parte del Banco de España de la solicitud de autorización para el ejercicio de la actividad de cambio de moneda extranjera.

Según el tribunal Supremo la valoración que realizó el Banco de España sobre la falta de concurrencia del requisito de contar «con reconocida honorabilidad comercial y profesional» resulta plenamente justificada al “ser incompatible la pretensión de obtener autorización para desarrollar actividades en el mercado financiero, con limitación al cambio de moneda extranjera, cuando de las conductas comerciales acreditadas se desprende un comportamiento de incumplimiento notorio de las normas que regulan esta actividad mercantil.” De tal modo que el supervisor financiero puede basar el juicio sobre la honorabilidad comercial y profesional, a los efectos de conceder o denegar la autorización, en el examen de aquellas conductas, comportamientos u omisiones prohibidos por ser contrarios a las normas que rigen la actividad profesional, que podrían llegar a constituir infracción muy grave y suponer la imposición de la sanción de revocación de la autorización.

Según dice el Tribunal Supremo el análisis del catálogo de infracciones muy graves del sistema legal proporciona un elenco de conductas que por su gravedad y poner en riesgo el orden público económico-financiero pueden incardinarse, en una interpretación finalista, como contrarias a las buenas prácticas de la actividad mercantil, indicativas de la falta de honorabilidad comercial y profesional.

Para concluir afirmando que el principio pro libertate o el principio pro civem, no resultan aplicables para fundamentar una interpretación restrictiva de la potestad la autoridad financiera como parte de la Administración “al versar el objeto del recurso contencioso-administrativo no sobre el ejercicio de un derecho fundamental, sino sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para desarrollar la actividad profesional, que se encuentra sometida por prescripción legal al control de la Administración, cuya fiscalización debe efectuarse por los Tribunales de Justicia desde el plano de la legalidad, con base en el principio de proporcionalidad.”

Este criterio resulta plenamente aplicable a la valoración de la honorabilidad para acceder al resto de las profesiones financieras. Por ejemplo, debería ser el criterio a seguir por parte de la CNMV al valorar la honorabilidad de quienes pretenden prestar servicios financieros. De haberse aplicado el criterio ahora consolidado por el Tribunal Supremo en casos como Gescartera o Hendun 19, se podría haber evitado la promoción de estas empresas en perjuicio de los inversores. 

Referencias

Lea el texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 5 de junio de 2007; ponente: Jose Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

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