Anteproyecto de Ley por la que se modifica parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores

PDF

dgtesoro MiFID: Reforma de la Ley del Mercado de ValoresLa Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha publicado, abriendo audiencia pública hasta el 30 de marzo de 2007, el Anteproyecto de Ley por la que se modifica parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores. Su objetivo es incorporar al Derecho interno las previsiones de la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID). La reforma debería entrar en vigor el 1 de noviembre de 2007, fecha en que termina el plazo de transposición recogido en la directiva.

Es la más importante reforma llevada a cabo en la Ley del Mercado de Valores desde su promulgación en 1988. Es una amplísima reforma que da nueva redacción a 38 artículos y añade 43 nuevos artículos.

Dado su alcance, por tercera vez en su breve historia, se incluye el encargo al Gobierno de redactar un texto refundido. Lo cual es una verdadera necesidad. En la Ley conviven artículos con acápite, es decir con texto breve posterior al número que aclara el contenido del artículo, junto a otros huérfanos de presentación. Hay además artículos, que tras las sucesivas reformas se enumeran como “44 quinquies” o “79 sexies”, y en la enumeración de las sanciones del art. 99 ya se han acabado hasta las letras, de tal modo que hay referencias por ejemplo a la sanción “z quater”.

Si tan necesario es un texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, ¿Por qué el Gobierno no lo prepara y lo presenta al Parlamento como proyecto de Ley, incorporando en el mismo la transposición de la MiFID? El debate público de la reforma se vería facilitado si los interesados dispusieran del texto completo de la Ley incorporando de forma destacada las novedades.

Pero estos defectos de forma no deben ser un obstáculo para destacar la trascendencia de la reforma. La reforma afecta a todos los aspectos de la ordenación del mercado de valores. Afecta a su ámbito, los instrumentos financieros, afecta a las bolsas, que pierden su monopolio, afecta a los inversores, ampliando sus derechos como clientes de las empresas de servicios de inversión, y afecta también a la autoridad, reforzando los poderes de la CNMV.

Por fin la noción de “instrumento financiero”, comprendiendo los valores negociables, junto a otros instrumentos como los derivados pasa a ser el ámbito objetivo de la Ley. Se supera así aquella doctrina, formalista, que contraponía la noción de valor negociable frente a la de instrumento financiero, como si los valores negociables no fueran instrumentos financieros.

Por otro lado, las bolsas pasan a ser consideradas como simples sistemas de contratación que tendrán que competir con los nuevos “sistemas multilaterales de negociación” y con la posibilidad de que las entidades de crédito o las empresas de servicios de inversión internalicen de forma sistemática las órdenes que reciban de sus clientes.

Por lo demás, uno de los títulos que más se amplía es el VII, de normas de conducta, ahora dividido por fin en dos capítulos, uno dedicado a las normas de conducta frente a la clientela y otro sobre abuso de mercado. En él se incorpora la obligación profesional de distinguir entre los clientes minoristas y profesionales, con desarrollo de las obligaciones de diligencia y transparencia que imponen a los prestadores de servicios de inversión el deber de conocer al cliente y de ofrecerle el producto o servicio más adecuado a su perfil.

A su vez, la CNMV sale muy reforzada de la reforma. Entre sus nuevas facultades de policía podrá citar y tomar declaración, realizar inspecciones en cualquier dependencia de las empresas supervisadas, requerir registros telefónicos o de tráfico de datos, solicitar el embargo o la congelación de activos y adoptar, en fin, cualquier tipo de medida para asegurarse que las empresas y los mercados sigan cumpliendo los requisitos legales.

Otro aspecto importante de la reforma es el que afecta al asesoramiento y a la comercialización financiera. El asesoramiento en materia de inversión pasa a ser considerado nuevo servicio de inversión, que sólo podrán ejercitar las denominadas «sociedades de asesoramiento financiero», nuevas empresas de servicios de inversión. Por lo tanto, las personas físicas no podrán seguir dedicándose profesionalmente al asesoramiento de inversiones.

Por otro lado, la promoción de servicios de inversión y la captación de clientes por las empresas de servicios de inversión sólo podrá realizarse por las propias empresas o a través de agentes. Si bien dichos agentes podrán actuar para uno o para varios prestadores de servicios de inversión.

Vea el texto completo del Anteproyecto de Ley por la que se modifica parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.

print button gray MiFID: Reforma de la Ley del Mercado de Valores

1 comentario

  1. Mi cuñada ha sido engañada en esto de los depositos preferentes,y digo engañada porque a pesar de que muchas personas han sido objeto de estas estafas,mi cuñada tiene setenta años vive sola es deficiente y sufre de ataques de epilexia.Mi pregunta es la siguiente ¿Como es posible que existiendo esta ley llamada MIFID y que se exsije que se efectue un tes de mas menos inteligencia lo pueda aver superado.Gracias