Ley de fiducia de 19 de febrero de 2007, por la cual se modifica el Código civil francés

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francia Ley de Fiducia en FranciaLa Asamblea Francesa ha aprobado la Ley que instituye la fiducia, modificando el Código civil, dando contenido al Título XIV, “De la Fiducia”, del Libro III del Código, compuesto, en su nueva redacción, de 21 artículos en los que se define la fiducia, se establecen sus características esenciales y se dota a la institución de un régimen protector del patrimonio fiduciario.

La ley además contiene un completo y exhaustivo régimen fiscal, acompañado de disposiciones contables y de prevención del blanqueo de capitales.

Tras sucesivos intentos de regular la fiducia en Francia, en 1989, 1992 y 1994, por fin ha sido el proyecto del senador Philippe Marini, de 8 de febrero de 2005, el que ha logrado su aprobación. El proyecto venía acompañado de una excelente exposición de motivos, en la que se cita la necesidad de responder al hecho de la generalización de este instrumento jurídico. En los últimos años distintos países, desde China a Uruguay, pasando por Japón, han regulado por ley la fiducia.

Por otro lado, la deslocalización de las inversiones y la huída hacia el Derecho anglosajón de las grandes operaciones económicas aconsejaban la inclusión de la fiducia en el Derecho francés. También estaba en juego el modelo que va a servir de base para unificación del Derecho privado de la Unión Europea. La reforma del Código civil francés incluyendo la fiducia, supone una modernización necesaria a efectos de que pueda mantener su posición destacada entre los sistemas codificados.

En su proyecto Marini configuró un modelo de fiducia abierto, en el que cualquiera podía ser constituyente y la posición de fiduciario no quedaba especialmente reservada. Sin embargo, en el texto finalmente aprobado se ha delimitado la fiducia como una fiducia profesional, en la que sólo pueden ser constituyentes las personas jurídicas y la figura del fiduciario queda reservada a las entidades financieras.

Es una fiducia a la francesa, que adapta el sistema del trust anglosajón, aprovechando los logros alcanzados en la Convención de la Haya de 1 de julio de 1985, relativa a la ley aplicable al trust.

La Ley define la fiducia como “la operación por la cual uno o varios constituyentes transfieren bienes, derechos o garantías, o un conjunto de bienes, de derechos o de garantías, presentes o futuros, a uno o varios fiduciarios que, teniéndolos separados de su patrimonio propio, actúan con un fin determinado en beneficio de uno o varios beneficiarios”.

Puede nacer de la Ley o del contrato. En todo caso debe ser expresa. De forma coherente con el carácter profesional de la fiducia, siempre debe ser onerosa, siendo nulas las gratuitas.

Se concibe como un servicio retribuido, ya sea de gestión o de garantía. Aunque su principal característica es la flexibilidad con que está concebida.

Pueden coincidir en una misma persona la posición de constituyente y de beneficiario, frecuente en las fiducias de gestión de inversiones, o de fiduciario y beneficiario, como suele ocurrir en las de garantía, pero no se admite una fiducia en la que se confunda la figura del constituyente y la del fiduciario.

De nuevo Francia, como ya hiciera en el siglo XIX, toma la iniciativa en el plano legislativo, adaptando su ordenamiento al principal instrumento de la economía financiera: la fiducia. Tras este importante cambio, queda una pregunta: ¿Para cuándo una fiducia a la española?

Lea la Loi n° 2007-211 du 19 février 2007 instituant la fiducie.

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2 comentarios

  1. porfavor necesito que me espliquen como se desarrolla el contrato de fiducia en españa e italia para realizar un cuadro comparativo con el colombiano. (plazo, partes, estipulaciones, condiciones etc.
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  2. porfavor necesito que me espliquen como se desarrolla el contrato de fiducia en españa e italia para realizar un cuadro comparativo con el colombiano. (plazo, partes, estipulaciones, condiciones etc.)

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