Fernando Zunzunegui

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forafi01 Forum y Afinsa: ¿actividad financiera?Forum Filatélico y Afinsa presentaban la estructura y la forma de comercialización características de los fondos piramidales conocidos en las finanzas internacionales como “Ponzi Schemes”. Sin embargo, durante más de veinte años se permitió a estas empresas captar ahorro del público al margen del control de las autoridades financieras. Prometían una renta fija derivada de la inversión de los fondos en valores filatélicos, lo que convertía el negocio en inviable. Esta estructura piramidal ha sido reconocida para Afinsa por el Auto de la Audiencia Nacional de 2 de febrero de 2007. A su vez, los administradores judiciales de Forum Filatélico han considerado en su informe de diciembre pasado que si bien la actividad de Forum podría calificarse formalmente como una actividad comercial de compra y venta de sellos, la existencia de compromisos de recompra la aproxima a una actividad financiera. La estructura creada por Forum respondía en su opinión a un “contrato complejo filatélico de inversión”, que justifica la posición de los clientes como acreedores en el concurso y, por lo tanto, que no exista derecho de separación en relación con los sellos.

Estas empresas utilizaban un juego de contratos para tratar de disfrazar la verdadera naturaleza de sus actividades. Ahora sabemos que la Dirección General de Tributos no se dejó llevar por las apariencias y de forma reiterada, ante consultas de los inversores, calificó este tipo de operaciones como productos de inversión. Aunque eran negocios articulados a través de diversos contratos, constituían una única operación financiera. Los sellos no eran el objeto del negocio, sino mero subyacente. Lo relevante para determinar el beneficio de la operación resultaba del importe inicial y de la duración de la inversión.

Desde las asociaciones de consumidores, en 2002, ADICAE solicitó a los distintos supervisores financieros una respuesta ante el riesgo que estaban asumiendo los inversores en valores filatélicos. La CNMV consideró entonces que dichos negocios no suponían una captación de ahorro del público, pues, para este organismo, no estábamos ante instrumentos financieros que tuvieran a los sellos como subyacente. A su vez, desde la Dirección General de Seguros se contestó que la actividad del sector de bienes tangibles de inversión, nada tenía que ver con la actividad aseguradora o de fondos de pensiones, por lo que no cabía efectuar estudio alguno sobre la situación de las entidades de dicho sector.

Pero estas consultas si tuvieron una respuesta a nivel legislativo. Por un lado, se aprovechó la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva de 2003 para tratar de dar salida al negocio al regular la inversión en bienes tangibles como si de una actividad comercial se tratara, y, de otro, en 2005, se derogó, sin ninguna justificación, el art. 26 bis de la Ley del Mercado de Valores, pieza de cierre de la reserva legal a favor de las entidades financieras de la captación de ahorro del público.

Desde la CNMV, el actual presidente Manuel Conthe ha declarado, en comparecencia parlamentaria, que los valores filatélicos con compromiso de recompra deberían estar prohibidos. Siendo así, no se entiende que desatendiendo una opinión tan cualificada el Gobierno presente iniciativas legislativas que de nuevo pretenden dar cabida a este tipo de productos.

Hay que cerrar la brecha abierta en la línea de flotación de nuestro sistema financiero. Por un lado, se debe definir en la Ley la actividad, que por suponer una captación del ahorro del público, constituyen una actividad financiera, aprovechando esta reforma para reorganizar la supervisión financiera a través de un único organismo capaz de ejercer sus responsabilidades. Y por otro, pidamos a la justicia una actuación rápida en la delimitación de las responsabilidades y en la indemnización a los afectados. Son tantos los afectados, y tan grande el daño ocasionado a la confianza en nuestro sistema financiero, que es poco probable que este asunto quede en el olvido sin una solución.

Publicado en El Economista

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