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Fernando Zunzunegui
juntas ¿Qué son las juntas virtuales?Se denominan juntas virtuales a las juntas generales de las sociedades cotizadas en bolsa que tienen lugar a través de internet, en las que los accionistas acceden y votan a través de su ordenador, sin necesidad de desplazarse físicamente al lugar de la reunión. De este modo se facilita al accionista el ejercicio de sus derechos y se logra reactivar las juntas como órganos soberanos de la voluntad social. La participación de los accionistas en las juntas sigue viéndose en la Unión Europea como la mejor forma de supervisar a los administradores y de asegurar el buen gobierno corporativo.

Con las juntas virtuales se trata de hacer frente al fenómeno del abstencionismo de los accionistas minoritarios. Así, en las sociedades del Ibex-35 no acuden a las juntas generales accionistas que representan un tercio de todo el capital social. Se les califica de apáticos o de velar más por su cartera que por la marcha de las sociedades en las que tienen invertido su dinero. Pero los pequeños inversores cada vez están mejor informados y tienen más cultura financiera. Lo que les faltaba eran los instrumentos adecuados para ejercer sus derechos. Las nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, para entendernos internet y el móvil, les proporcionan un medio eficaz de participación en la vida social. Pueden participar directamente, registrándose para acceder y votar en las juntas a través de internet o del móvil, o pueden optar por otorgar, a través de estos mismos medios, su representación a terceros que les representen en las votaciones.

Para participar en las juntas virtuales es necesario darse de alta en un sistema de firma electrónica. Así se asegura la identidad del accionista que participa en la junta o de quien otorga su representación. Pero los sistemas de acreditación son complejos en opinión de los inversores y deberían simplificarse con el fin de popularizar el acceso a las juntas por medios electrónicos.

En España las juntas siguen siendo reuniones presenciales. Se hace necesaria la difusión del nuevo sistema entre los inversores. En el año 2005, sólo 20 de las 35 empresas del Ibex permitieron el voto electrónico y las preguntas en directo por internet sólo se realizaron en 4, según informa el Foro del Pequeño Accionista, promovido por IESE. Esta difusión del nuevo sistema debería correr a cargo de las propias sociedades cotizadas. Pero nos encontramos ante cierta hostilidad por parte de algunos administradores de las sociedades cotizadas quienes, más allá de puntuales campañas de marketing, consideran una amenaza a su posición de poder la democratización de las sociedades que puede producirse con la generalización del voto electrónico.

Los accionistas acreditados a través del sistema de firma electrónica podrán acceder a la junta, participar en las deliberaciones a través del correo electrónico y votar las resoluciones. Pero, para facilitar la gestión de las juntas virtuales, los estatutos pueden establecer que las propuestas y el sentido del voto de los accionistas deban ser anteriores al momento de constitución de la junta. Además, aunque los accionistas puedan intervenir durante la celebración de la junta, su participación en las deliberaciones queda de algún modo limitada, pues, los administradores disponen de un plazo de siete días desde la celebración de la junta para contestar a sus interpelaciones.

Los accionistas pueden participar directamente en las juntas o escoger a un tercero para que le represente. Lo más habitual será acudir a una asociación de accionistas que reciba su representación y vote en la junta de conformidad con sus instrucciones. Con el fin de facilitar su elección el Código Conthe ha propuesto abrir en la CNMV un registro de las asociaciones de accionistas más representativas y se ha mostrado favorable a impulsar foros de accionistas. Por otro lado, para facilitar el acceso a la información y la agrupación de los accionistas, se ha ampliado de quince días a un mes el plazo legal que debe mediar entre la publicación de la convocatoria y la fecha de la celebración de la junta.

Hay por otro lado empresas dedicadas a la captación de representaciones, que actúan por cuenta de los inversores institucionales o de las propias sociedades emisoras. Para hacer frente a los conflictos de interés que pueden surgir en la prestación de este tipo de servicios, el citado Código ha propuesto la revisión de la regulación de las solicitudes públicas de delegación de voto con el fin de incrementar su transparencia y neutralidad.

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