Fernando Zunzunegui

Texto en PDF

seguros ¿Qué son los mediadores de seguros?Los mediadores de seguros son profesionales que colaboran con las entidades de seguros en la distribución de sus productos entre el público. El mediador nos informa del producto, nos presenta la póliza para que la firmemos y gestiona la relación con la compañía de seguros, en particular en caso de siniestro.

Están regulados por la nueva Ley de mediación de seguros, aprobada por el pleno del Congreso del pasado 22 de junio, que incorpora los principios comunitarios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, recogidos en la Directiva 2002/92/CE.

Bajo el nuevo régimen quienes deseen mediar en la distribución de seguros deben registrarse en la Dirección General de Seguros, acreditando el cumplimiento de determinados requisitos de formación técnica y de solvencia patrimonial, además de contar con honorabilidad, por su buena conducta en el mercado financiero.

Con la nueva regulación se trata de profesionalizar el sector y hacerlo más transparente, reforzando la protección del asegurado. Con carácter previo a la suscripción del contrato el asegurado tiene derecho a recibir información sobre el mediador y sobre sus vínculos con las empresas de seguros fabricantes de los productos.

Los mediadores pueden estar vinculados a una o varias empresas de seguros o ser independientes. A los vinculados se les denomina agentes, y a los independientes, corredores. Cuando los agentes vinculados utilizan la red de una entidad de crédito para la distribución de los productos de seguro, reciben la denominación de «operadores de banca-seguros».

Los agentes vinculados deben informar de que por representar los intereses de la compañía de seguros no están en posición de facilitar asesoramiento objetivo de los productos que distribuyen. A su vez, los corredores deben informar de su obligación de asesorar al cliente de forma objetiva, lo cual supone analizar la oferta de productos disponible en el mercado y recomendar al cliente el producto más adecuado a sus necesidades.

Los aspectos más controvertidos del estatuto de los mediadores son los relativos a su formación y al pago de sus servicios.

Los corredores deben superar un curso de formación o prueba de aptitud en materia financiera que reúna los requisitos establecidos por la Dirección General de Seguros. No se les exige una titulación o colegiación especial. A su vez, la verificación de la formación de los agentes recae principalmente sobre las compañías de las que dependen. Así, la formación de los operadores de banca-seguros, para entendernos, el personal de bancos y cajas dedicado a la comercialización de seguros, se delega en las propias entidades de crédito, quienes asumen la obligación de formar al personal de la red dedicado a la mediación de seguros. Pero, ¿están los empleados de banca preparados para vender seguros? Confiemos en que el Grupo de Responsables de Formación del Sector Financiero (GREF), bajo la inteligente y experta presidencia de Francisco Segrelles, sepa dar respuesta a este reto de formar a las redes bancarias para distribuir este tipo de productos financieros.

Respecto al pago de sus servicios, la Directiva dice que la actividad de mediación debe ser remunerada, pero no indica por quién. La actividad de los mediadores puede ser remunerada a través de los honorarios que pague el cliente o de las comisiones que se perciban de las empresas de seguros. En nuestro mercado son las empresas de seguros quienes destinan al mediador un porcentaje de la prima cobrada del cliente. Nada hay que objetar sobre esta forma de remunerar al mediador cuando quien distribuye los productos es un agente de seguros, representante de los intereses de la compañía frente al cliente, y el cliente conoce la vinculación que existe entre el mediador y la compañía.

Pero la polémica surge en relación con los corredores, a los que la ley califica de mediadores independientes de las empresas de seguros. El asesoramiento independiente que presta el corredor debería ser pagado directamente por el cliente como honorarios profesionales. Pero, en la práctica, los servicios de mediación de los corredores son también remunerados por las compañías de seguros a través de una comisión. El cliente paga el servicio de forma indirecta, como un recargo en la prima que se destina a la comisión que recibe el corredor. En estos casos la independencia del corredor queda gravemente comprometida.

Como no podía ser de otro modo, la nueva ley permite que los corredores cobren honorarios de sus clientes. Pero admite las remuneraciones mixtas, que mejor cabría calificar de dobles, procedentes tanto de la comisión de la empresa de seguros como de los honorarios de los clientes. Se ha perdido la oportunidad, reclamada con insistencia por Ricardo Lozano, actual Director General de Seguros, de situar definitivamente al corredor del lado del cliente. Y esto se debía haber hecho obligando al corredor a optar entre recibir honorarios del cliente o comisiones de las empresas de seguros. Y, en todo caso, obligando a informar al cliente sobre el origen y la cuantía total de la remuneración que percibe el corredor, procedan directamente del cliente o de las empresas de seguros.

print button gray ¿Qué son los mediadores de seguros?

31 comentarios

  1. Buenos días, soy funcionario público y tengo gran interés en ser corredor de seguros o agente vinculado a una empresa de seguros. Mi pregunta es ¿puedo realizar las dos actividades al mismo tiempo? Es decir ¿Puedo estar en la administración pública y ser corredor o agente de seguros? Gracias.

  2. La actividad de corredor o agente de seguros es una actividad privada. La de agente dependerá del contrato que se suscriba con la compañía de seguros que se represente.

    La condición de funcionario no excluye el ejercicio de estas profesiones financieras pero queda sujeta a la obtención de la compatibilidad de la Administración competente.

  3. Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, es posible ser agente vinculado de dos entidades financieras si una de ellas es una Aseguradora y la otra es un Banco. Y tambien si es posible ser agente vinculado a dos entidades aseguradoras diferentes. Muchas gracias.

  4. En efecto, se puede ser agente de un banco y al mismo tiempo corredor de seguro, cumpliendo los requisitos exigidos respectivamente por el Banco de España y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Por otro lado, no se puede ser agente de dos bancos a la vez (en el mercado bancario rige la vinculación en exclusiva), pero si ser agente de dos o más compañías de seguros al mismo tiempo (en seguros se admite la multi-vinculación). No obstante le recordamos que este es un foro doctrinal. Para consultas jurídicas, sobre situaciones particulares, deberá acudir a un abogado especilializado en Derecho del mercado financiero.

  5. Hola, soy estudiante y solo para asegurarme que entendí bien, un corredor de seguros son las personas que les dan los servicios a los agentes de seguros?

  6. Marisol, los corredores son profesionales independientes que median entre el cliente y las compañías de seguros. Los agentes actúan vinculados a las compañías a las que representan frente a la clientela.

  7. Buenas Tardes, soy Agente exclusivo de una compañia llamada Seguros La Previsora, ubicada en Venezuela. Mi pregunta es, si un agente de seguros de Venezuela puede ejercer esta profesión en España, haciendo algúna revalida o algo asi?.
    Gracias.

  8. Estimado Marco, en principio deberán cumplir los requisitos generales de acceso a la profesión, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en particular en su artículo 36, en lo referente a la necesidad de disponer de una autorización administrativa para el ejercicio de actividades lucrativas. No obstante, le recordamos que este es un foro académico, para consultas jurídicas particulares deberá dirigirse a un abogado especialista en la materia.

  9. Señor fernando Z.; me han gustado los últimos tres párrafos de su artículo, referente a los «ingresos» de los corredores de seguros, el servicio al cliente, finalmente pagado por la aseguradora. El doble cobro, a la aseguradora, vía «comisión» y al cliente vía «honorarios». Tiene usted razón asi se desenvuelve nuestra actividad, tanto en España como en Bolivia por lo que leo. Pero no a dicho nada sobre la falta de conducta ética que muchas veces existe entre corredores de seguros o aseguradoras frente a primas «interesantes» que puedan generar ciertos clientes, donde muchas veces el recargo a la prima de la «comisión» del corredor, genra una desventaja frente a ofertas que puedan surgir de la misma aseguradora. Entiendo que en cada pais existe legislación propia sobre el particular, pero esta práctica se lleva a cabo en muchos paises de latinoamerica. me gustaría saber su opinión desde el punto de vista de un corredor de seguros español.

    Saludos.

  10. Estimado Alejandro, te puedo comentar, como profesor de Derecho financiero pues no soy corredor, que los conflictos a los que te refieres son los famosos incentivos (inducements, en la terminología anglosajona), en muchos casos de retrocesión de comisiones al corredor por parte del distribuidor/fabricante de los seguros. En esta materia la ordenación del mercado de valores se ha anticipado a la del seguro. En la Unión Europea, tras la Directiva de mercados de instrumentos financieros (MiFID), los asesores de inversiones deben informar a los clientes de los incentivos que reciban de los fabricantes de los productos. Y además la admisibilidad del incentivo se condiciona a que respondan al interés del cliente, sirviendo para mejorar el servicio. Para los corredores de seguros, falta una norma que regule los incentivos, por lo que pueden subsistir en el tráfico este tipo de conflictos de interés.

  11. Que garantias tengo en hacerme agente de seguros, estoy por firmar un contrato con una aseguradora importante aqui en España, claro debidamente dandome de autonoma, ya que se trata de un contrato mercantil.

  12. Hola, voy a examinarme en los próximos días para hacerme mediador de seguros con un aseguradora. La pregunta que les hago es esta, ¿ que comisión es la que te sueles llevar al captar un seguro, y si mientras que esté ese seguro en activo la cominión del mismo es anual?

  13. Hola, no se si es el sitio adecuado para esta pregunta, pero allá voy.
    Llevo dos años ejerciendo como agente exclusivo, en la mediación de seguros de vida, para una aseguradora en España (Madrid).
    He realizado cursos de formación y lo que allí llaman «curso básico de agentes», que consiste en una prueba por escrito en la que examinan tu conocimiento en la materia.
    Y aquí la cuestión, ¿esto me acredita como corredor (o pasos para que se acredite)?
    ¿Soy quizá agente de banca- seguros? , trabajo en ING-Nationale Nederlanden.
    Gracias de antemano por la ayuda.

  14. Saludos cordiales, soy venezolano y vivio en maracaibo, quiero ser agente o corredor donde puedo hacer estos cursos para prepararme en la materia. Puedo se agente con tan solo preserntar una prueba?
    Estoy urgido.

  15. Buenos dias, soy lic. en contaduria publica y trabajo para un corredor de seguros, pero viendo lo lucrativo que es el negocio estoy interesada en hacer las tecnicas para desempeñarme como productor…mi pregunta es ¿debo dirigirme a una compañia de seguros para solicitarlas? ¿cuanto tiempo dura el curso? soy de venezuela, maracaibo…saludos y gracias de antemano.

  16. SOY COLOMBIANO Y QUISIERA SABER SI UNA ASEGURADORA DECIDE UNILATERALMENTE SUSOPENDER UN RAMO EN PARTICULAR Y CANCELAR LAS POLIZAS ES OBLIGATORIO DEVOLVER LAS COMISIONES DEVEGANDAS POR PARTE DEL INTERMEDIARIO.

  17. Deseo me contesten a los temas siguientes :

    1) ¿Puedo jubilarme y al mismo tiempo, mantener mi pequeña cartera de seguros?.

    2) En caso de que la respuesta anterior fuese afirmativa, ¿podría desarrollar las funciones siguientes (siempre estando jubilado) :

    – Tramitar un siniestro de un cliente.
    – Proporcionar una póliza a un cliente.

    3) En caso afirmativo a la primera pregunta y a la segunda, ¿´cuál sería mi tratamiento fiscal?.

    Por favor, díganme a dónde he de dirigir un cheque con sus honorarios.

    Gracias por la atención prestada.

  18. Soy comercial en una correduria de seguros y me he hecho con una buena cartera de clientes y considero que las comisiones que recibo son pequeñas, ¿ que pasos deberia dar para trabajar directamente con las compañias de seguros y no obtener la comision de un comisionista? gracias

  19. Trabajo en una empresa que se dedica a la paluqueria canina, debido al gran número de clientes existente, surge la necesidad de ofrecerles un seguro para su mascota, con una compañia seria y responsable, la pregunta es:
    ¿ Qué requisitos debemos reunir como empresa, como mediador con una compañia de seguros ?
    Esperando una respuesta rápida atentamente riscartdog.

  20. Hola mi pregunta es la siguiente tengo doble nacionalidad argentino y español en argentina soy corredor aqui se puede revalidar o que debo hacer ? .
    muchas gracias.

  21. Hola trabajo como mediadora de seguros en Ocaso.SA
    mensualmente me adjuntan un cheque nominativo del cual se encarga de pagar una entidad bancaria pero el cheque llega de madrid a mi sucursal en canarias
    Por motivos personales tuve que viajar antes de cobrar ,el respònsable de equipo me dijo que cuando llegara el cheque me lo enviarian por
    correo pues habia cumplido con mi trabajo
    nofue asi de hecho todavia no he cobrado acabo de regresar y no me dan el cheque con la escusa de que he tenido alguna baja de mis clientes
    mi pregunta es si tienen derecho hacerme esto llevo mas de cinco años trabajando aqui me siento umillada y desprotegida ¿que puedo hacer ? ¿es legal lo que me estan haciendo? gracias

  22. Buenas tardes, quisiera una sesoria, si una persona que adquiere un apoliza de vehiculo, cancela la inicial de la poliza de vehiculo que exige el consecionario para entregar el carro nuevo, y la persona no pudo seguir con el proceso de compra de carro pero si pago la inicial de la poliza, luego introduce la carta de renuncia antes de que pase un mes de haber cancelado la inicial del seguro cuales son los descuentos que realiza la empresa aseguradora a la inicial cancelada por el cliente?

  23. Buenas tardes, quisiera una sesoria, si una persona que adquiere un apoliza de vehiculo, cancela la inicial de la poliza de vehiculo que exige el consecionario para entregar el carro nuevo, y la persona no pudo seguir con el proceso de compra de carro pero si pago la inicial de la poliza, luego introduce la carta de renuncia antes de que pase un mes de haber cancelado la inicial del seguro cuales son los descuentos que realiza la empresa aseguradora a la inicial cancelada por el cliente?

  24. uenas Tardes, soy corredor de seguros , ubicado en Venezuela. PIENSO TRASLADARME A ESPAÑA PARA VIVIVIR Mi pregunta es, si un agente de seguros de Venezuela puede ejercer esta profesión en España, haciendo algúna revalida o algo asi?.
    Gracias.