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Fernando Zunzunegui
bolsa ¿Qué se requiere para cotizar en bolsa?Las empresas pueden acudir a la bolsa como forma alternativa a la financiación bancaria. La cotización en bolsa da prestigio a la marca, contribuye a la buena gestión de la empresa y proporciona liquidez a los accionistas. No obstante, la salida a bolsa tiene un riesgo de reputación. Como consecuencia de una débil demanda de títulos o un cambio de la coyuntura del mercado el oferente se puede ver forzado a suspender la salida a cotizar, como recientemente le ha vuelto a ocurrir a LaNetro. Una salida frustrada puede dañar la imagen a la sociedad y hacerle perder oportunidades de negocio. Ante las dificultades de salir a bolsa, siempre se podrá acudir a las sociedades de capital-riesgo o a los denominados business angels, en busca de financiación al margen del mercado.

En principio, cualquier sociedad anónima puede distribuir sus acciones entre el público solicitando su admisión a negociación en bolsa. La admisión a negociación se produce, a solicitud del emisor, por acuerdo de la sociedad rectora de la bolsa, previa verificación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores del cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos:

  1. Para la admisión a negociación el importe total de las acciones cuya admisión a negociación se solicite debe ser como mínimo de seis millones de euros y al menos la cuarta parte del capital debe quedar repartida entre el público. Se trata de un requisito de difusión mínima que trata de asegurar la liquidez de los valores.
  2. Las acciones deben estar representadas por anotaciones en cuenta en registros a cargo de Iberclear. Con este fin será necesaria la conversión previa de los títulos en papel en anotaciones en cuenta, con entrega para su destrucción de los antiguos títulos.
  3. Las acciones deben ser libremente transmisibles. Las cláusulas estatutarias limitativas a la libre transmisibilidad de las acciones son incompatibles con la cotización en bolsa. Estas limitaciones restarían liquidez a los valores y crearían problemas de gestión en la contratación y liquidación de las operaciones. Además, para que las acciones puedan ser admitidas a negociación los estatutos no pueden haber establecido desventajas o diferencias en los derechos que correspondan a los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas. Cuestión distinta es que existan pactos entre accionistas que limiten la libre transmisibilidad o el ejercicio del derecho de voto. Este tipo de pactos parasociales son válidos y no condicionan la admisión en bolsa de las acciones, pero deben ser comunicados a la CNMV y quedar inscritos en el Registro Mercantil, para conocimiento del mercado y de los inversores.
  4. La admisión a negociación se condiciona a que con carácter previo se aporten y queden registrados en la CNMV la escritura de constitución, los estatutos y los demás documentos que acrediten la regularidad jurídica del emisor, los estados financieros auditados de los tres últimos ejercicios y el correspondiente folleto informativo.

Sin embargo, ya no se exige acreditar una rentabilidad en los años anteriores a la salida a bolsa. Lo que se exige ahora es que el folleto presente de forma fácilmente analizable y comprensible la información necesaria para que los inversores puedan hacer una evaluación de la oferta, en particular sobre los activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas de negocio del emisor. En relación con el folleto la labor de verificación de la CNMV es muy intensa. En ocasiones obliga a incluir en el folleto determinadas advertencias de riesgo sobre los valores destinadas a los inversores. Todavía recordamos el amplio capítulo de advertencias de riesgos que la CNMV obligó a incluir en el folleto de salida a bolsa de BME.

El procedimiento de admisión a negociación comienza con la presentación de la solicitud dirigida a la sociedad rectora de la bolsa. Recibida la solicitud se abre un expediente de admisión a negociación y se procede a examinar la regularidad del emisor y de la emisión, y las características de difusión y transmisibilidad del valor. Habitualmente se contrata un banco de inversión para que, en colaboración con los asesores jurídicos de la empresa, diseñe la operación y dirija la colocación de los valores entre el público.

Los emisores de valores admitidos a negociación en más de una bolsa pueden solicitar la admisión a negociación en el Sistema de Interconexión Bursátil, también denominado mercado continuo. Este sistema, de ámbito nacional, cumple la función de integrar las bolsas nacionales y las autonómicas en un único sistema de contratación. La admisión a negociación en este sistema requiere el acuerdo de la CNMV, quien valora la liquidez, frecuencia y volumen de contratación de los valores, previo informe favorable de la Sociedad de Bolsas.

Publicado en Expansión.

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10 comentarios

  1. me podrian mencionar los pasos para comenzar con la compra-venta de acciones de mercado como persona física inscrita en el Registro Federal de Contribuyente. Suponiendo no tener empresa alguna y empezar situado n la posición de público en general

  2. estimados amigos llevo una consecion de una constructora nuestra funcion es vender las viviendas y por tal a la constructora le cobramos una comision. y aprtir de este año esta misma empresa va con la vision de bursatilizarse,. el punto es que esta constructora cada semana nos hace un descuento de una buena cantidad con la finalidad de tener un titulo de acciones por cada 10 mil pesos. la duda es esto me combiene y que tanto y que riesgos llevo saludos estimados amigos

  3. Hola, mi pregunta es como puedo colocar cien mil acciones de una empresa extractora de oro y si ustedes me pueden ir guiando en su totalidad, a cambio de acciones o bien si no pues con que tipo de asesor me puedo avocar. gracias.

  4. Requisitos para cotizar en Bolsa de New York
    Requisitos para «salir a bolsa» (empezar a cotizar): El capital mínimo para que el valor de una empresa cotice en la Bolsa debe ser de 1.200.000 euros y estar repartido entre los accionistas, de los cuales ninguno debe poseer más de un 25% del capital social.
    Durante un periodo de cinco años, la empresa debía tener beneficios (con algunas excepciones) al menos en tres de esos años no seguidos para que se pudiese repartir un dividendo del 6% sobre el capital desembolsado, una vez dotadas las reservas legales y realizada la previsión sobre impuesto de sociedades, pero la nueva ley del mercado de valores, de 2007, ya no lo exige. Además, después de la colocación, debía haber al menos 100 accionistas cuya participación individual fuese inferior al 25%, pero dicha obligación ha desaparecido también.3
    Esquema resumen de los requisitos necesarios:4
    Capital mínimo 1.200.000 € (accionista individual 100 accionistas con participación individual < 25%
    Obligaciones que deben cumplir las empresas cotizadas (admitidas a negociación): La admisión a negociación de valores en un mercado secundario oficial no requiere autorización administrativa previa. No obstante, estará sujeta al cumplimiento previo de varias obligaciones:5 6
    La aportación y registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable.
    La aportación y registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los estados financieros del emisor preparados y auditados de acuerdo con la legislación aplicable a dicho emisor.
    La aportación, aprobación y registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de un folleto informativo, así como su publicación.
    El pago de las tarifas de la CNMV y el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, así como otros gastos y cánones (de admisión a negociación, de permanencia, etc).
    Esquema de las obligaciones:4
    Pagos:
    Comisión de dirección.
    Gastos de publicidad.
    Tarifas de la Bolsa.
    Canon de admisión de valores a negociación.
    Canon de permanencia.
    Tarifas de la CNMV y del SCLV.
    Suministro de información:
    Periódica:
    Anual y referida a los estados contables individuales y consolidados.
    Trimestral: avance de resultados y otros datos relevantes.
    Semestral: estados financieros con un desglose similar a la información anual.
    Puntual:
    Hechos relevantes.
    Participaciones significativas.

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