dinero Corrupción y sistema financieroJueces y fiscales tienen el deber de combatir la corrupción con todas las armas que pone a su disposición el Estado de Derecho. El blanqueo de capitales, el fraude fiscal o la corrupción urbanística son ejemplos de conductas delictivas que dañan la economía y el progreso social. Con frecuencia se trata de tramas organizadas que utilizan el sistema financiero para los movimientos de capitales. De hecho la delincuencia económica dejaría de existir si no tuviera acceso al sistema de pagos. Por esta razón, una de las medidas más eficaces para combatirla es a través del control de las cuentas bancarias.

Pero cuando los jueces tratan de acceder a la información bancaria puede ocurrir que los gestores del banco no colaboren y resulte imprescindible intervenir la entidad con uso incluso de la fuerza pública. En estos casos, la intervención debería realizarse de forma coordinada con el Banco de España por la alarma que puede crear entre los depositantes. La imagen de un banco siendo ocupado por la guardia civil  daña su reputación y afecta a su credibilidad frente a los ahorradores. Su negocio, basado en la confianza, puede quedar herido de muerte. Y la crisis puede además contagiarse a otras entidades.  

Hay pues que coordinar la solución de un problema penal con la protección del sistema financiero. No hay aquí espacio para protagonismos ni para generalizaciones. Autoridades judiciales y administrativas deberían trabajar codo con codo en resolver la situación. Los jueces asegurando las pruebas y el buen desarrollo del proceso, el Banco de España gestionando la crisis, para devolver cuanto antes la entidad al mercado una vez saneada.  Estas medidas deberían adoptarse con la máxima discreción, si es posible al cierre de la semana laboral, con tiempo  por delante para gestionar la situación y poder así resolver la crisis durante el fin de semana.

Pero esta discreción en la gestión de la intervención debería ir acompañada de una comunicación pública sobre las razones de la intervención, precisando si afectan o no a la estabilidad de la entidad. Y en caso de que afecten a la estabilidad de la entidad, indicar las medidas adoptadas por el Banco de España para superar la situación. Más allá de los depositantes, estas intervenciones constituyen un hecho relevante que puede afectar a la cotización de los bancos intervenidos. Quienes poseen la información deberían informar al mercado del alcance de las medidas, indicando, en su caso, que son ajenas al negocio de la entidad, y no afectan a su negocio y al normal desarrollo de sus actividades.

Estamos hablando de casos singulares que afectan a determinados clientes de las entidades que no tienen por qué afectar a la gestión de las entidades y a su solvencia. Mediante la intervención se identifica al infractor y se asegura la estabilidad de la entidad y su normal funcionamiento.

Publicado en El Economista 

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