El respeto a la libre disposición del dinero depositado en los bancos tiene raíces históricas. Se han respetado los derechos de los depositantes incluso en caso de guerra. Así, según el artículo 13 de la Ley de 28 de enero de 1856, que creó el Banco de España: “Los fondos pertenecientes a extranjeros que existan en los Bancos no estarán sujetos a represalias en casos de guerra con sus respectivas naciones”. No se admitía entonces ningún tipo de bloqueo indiscriminado de fondos que pudiera afectar a los depositantes. De este modo se protegía la confianza de los ahorradores, incluso extranjeros, en las entidades bancarias. Ni siquiera en caso de guerra se verían privados de la libre disposición sobre sus fondos en banca.
Este tipo de cautelas se justifica por la propia naturaleza de la actividad bancaria. Se trata de una actividad basada en la confianza de los depositantes en el cumplimiento por los bancos de su obligación de reembolso. Recordemos que la banca funciona con recursos a la vista que emplea por cuenta propia en la concesión de crédito. Recibe depósitos reembolsables a la vista y los emplea en inversiones a medio y largo plazo. Por tanto, cualquier banco, hasta el más solvente, puede llegar a quebrar si los depositantes reclaman en masa sus depósitos.
Siendo así no deja de sorprender el beneplácito internacional con que se están recibiendo las medidas de bloqueo indiscriminado de fondos en banca por parte del Gobierno argentino, conocidas popularmente como el “corralito bancario”. Este bloqueo de fondos supone un ataque frontal a las bases del sistema financiero y pone en cuestión su propia subsistencia.
Con buen criterio, la Sentencia de la Corte Suprema Argentina de 1 de febrero de 2002 declara nulas, por no ser medidas razonables, las leyes de bloqueo de fondos depositados en bancos. No nos importa aquí la intención de la Corte o las motivaciones personales de sus miembros. Lo que nos importa es valorar si la sentencia es o no justa. Y lo es. Restablece el derecho natural de propiedad que la persona tiene desde el momento en que vive en sociedad. La propiedad como institución es anterior a la existencia de la Ley; precisamente la Ley surge para consagrar el respeto a la propiedad (Bastiat).
El derecho de propiedad defiende al ciudadano contra la sustracción de su patrimonio por parte del Estado. La legislación de bloqueo de fondos bancarios, conocida como “corralito”, viola el derecho fundamental a la propiedad, pues los fondos depositados en los bancos forman parte del patrimonio de la persona, son su patrimonio monetario, y, además, también se están bloqueando los salarios y pensiones abonados en las cuentas corrientes.
Según la sentencia, impecable desde el punto de vista técnico, el bloqueo indefinido de los fondos depositados en los bancos es una medida nula, por suponer una “privación y aniquilamiento” del derecho de propiedad, que adolece, además, de irracionalidad al no guardar una proporcionalidad entre el medio elegido y el fin propuesto para conjurar la crisis. Y es que el fin no justifica los medios. Cualquier solución a la crisis Argentina pasa por el respeto del derecho de propiedad como forma de expresión de la libertad individual.
Se dice que la prohibición del corralito puede causar la quiebra del sistema bancario argentino, cuando es precisamente el corralito lo que está amenazando la subsistencia del sistema. Los ahorradores argentinos no dudan de la solvencia y liquidez de los grupos bancarios internacionales que sustentan buena parte del sistema. De lo que desconfían es de la posible adopción de medidas de control bancario y de cambios no respetuosas con la libertad patrimonial y contractual. Levantado el bloqueo, sin duda habrá importantes retiradas de fondos y transferencias entre entidades en el interior y hacia el exterior. Pero recobrada la calma los fondos fluirán de nuevo a los bancos establecidos en Argentina, siempre que se cumpla una condición, a saber, que los ahorradores confíen en que los gobernantes van a respetar sus derechos fundamentales y van excluir en adelante la adopción de medidas expropiatorias.
El principal ataque a la estabilidad del sistema bancario argentino, y al de la región, es el bloqueo de los fondos en depósito. La desconfianza es contagiosa y los ahorradores de otros países latinoamericanos pueden llegar a temer que sus gobernantes apliquen medidas de bloqueo similares. Bastaría con esta sospecha para propiciar retiradas masivas de fondos de los bancos. Ante este panorama no se comprende muy bien que el Fondo Monetario Internacional se manifieste en contra de la sentencia que declara nulas las medidas de bloqueo.
Publicado en Expansión, 5 de febrero 2002, pp. 54-55.
[…] En suma, se trata de una sentencia pragmática, de escaso valor jurídico, que busca un efecto práctico sobre la economía argentina, muy alejada de la anterior de 1 de febrero de 2002 que declaró nulas, por no ser medidas razonables, las leyes de bloqueo de fondos depositados en bancos, que ya fue objeto de comentario en estas mismas páginas. […]
es normal que bloqueen cuentas a iimigrantes que a lo mejor es lo que tienen para comer y no tienen a donde recurrir cuando ingresaron el dinero no le dijeron que le hacia falta certificado para extranjeros no residentes un saludo