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fzdsc 0145web Crisis bancarias y discrecionalidadComo aves migratorias vuelven de nuevo las crisis bancarias. Dos pequeñas entidades de crédito, un banco y una caja de ahorros, se enfrentan estos días a dificultades patrimoniales. Este hecho no tiene por qué sorprendernos. Los bancos son entidades esencialmente inestables. Dan empleo a medio y largo plazo a fondos recibidos a la vista. Son empresas que operan en un precario equilibrio basado en la confianza de los ahorradores que les confían sus fondos en depósito.

Pero la insolvencia de un banco no solo afecta a sus accionistas y depositantes, también afecta a la confianza del público en el sistema financiero. Por esta razón, se decide prevenir la aparición de las crisis bancarias, mediante normas que regulan el acceso y el ejercicio de la actividad bancaria. Se protege la confianza de los depositantes mediante seguros de depósitos y se refuerza la solidez de los bancos a través de diversos coeficientes de solvencia y liquidez. Pero estas normas prudenciales no eliminan las situaciones de dificultad patrimonial, tan solo reducen la probabilidad de que estas ocurran. Cuando las medidas preventivas resultan insuficientes, y los bancos se ven amenazados por la quiebra, le corresponde al Banco de España la gestión de la crisis.

En España, fruto de la experiencia de los últimos veinte años, con numerosas crisis bancarias, disponemos de un buen marco legal, que, de igual modo que el sistema sanitario, proporciona un protocolo para el tratamiento de las crisis bancarias. La ley define las crisis, como situaciones de grave riesgo a la estabilidad de la entidad, y fija las diversas fases de su tratamiento: detección, diagnóstico y terapia.

Lo primero sería detectar las situaciones de dificultad a través de las inspecciones bancarias. Una vez detectada la crisis procede ofrecer un diagnóstico. El Banco de España, en colaboración con el Fondo de Garantía de Depósitos al que esté adherida la entidad, debe determinar si corresponde su saneamiento o su liquidación. Procederá su saneamiento cuando su coste estimado sea inferior al que derivaría de la actuación del Fondo en cobertura de los depósitos garantizados (hasta 20.000 euros por depositante). De tal modo que un sencillo cálculo matemático le permite al Banco de España conocer si se debe sanear la entidad o proceder a liquidarla. Solo las entidades viables deben ser saneadas. Las demás hay que dejarlas morir, mediante una liquidación ordenada.

En caso de optarse por el saneamiento, le corresponde al Banco de España aprobar el Plan de Actuación que debe presentar la entidad en dificultades. En dicho plan pueden incluirse ayudas financieras, cambios en la gestión o medidas de reflotamiento patrimonial. Son estas últimas las más habituales. A este catálogo pertenece la denominada “operación acordeón”, que consiste en la reducción del capital del banco en dificultades y en el simultaneo aumento, con el capital necesario para reflotar la entidad. Con la reducción se reequilibra el capital y el patrimonio de la sociedad. A su vez, con la ampliación, se aportan por el Fondo de Garantía de Depósitos, actuando como “hospital de bancos”, los fondos necesarios para adquirir el control de la entidad y proceder a sanearla.

En el actual marco legal, la discrecionalidad del Banco de España en la gestión de las crisis bancarias se ha visto muy reducida. La decisión entre sanear o liquidar, debe responder a un mero cálculo económico sobre la viabilidad de la entidad. Tampoco existe mucha libertad en la elección entre las diversas medidas de saneamiento. En la adopción de esta clase de medidas, el Banco de España debe aplicar criterios económicos y financieros, dejando al margen las justificaciones políticas. Por ejemplo, en las ampliaciones de capital que se programen no se debe permitir que adquieran participaciones significativas accionistas que carezcan de idoneidad, por ejemplo por no garantizar la transparencia que requiere la supervisión de la entidad. En cualquier caso, la concesión de ayudas financieras se debe condicionar a la buena gestión del banco en dificultades. Antes de conceder las ayudas, los gestores ineptos o deshonestos deben ser sustituidos por gestores profesionales. Se sustituye en estos casos a los administradores con el fin de asegurar el eficaz cumplimiento del plan de actuación aprobado.

Publicado en Expansión.

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