Hay que ser coherentes con nuestras propias decisiones. Se puede ser partidario de conservar las cajas de ahorro como fundaciones sin ánimo de lucro o, por el contrario, defender su conversión en sociedades anónimas. Pero si se opta, como hacen en España los representantes políticos, por mantener la naturaleza benéfico-social de las cajas, por coherencia debemos respetar su estatuto fundacional que prohibe remunerar a los miembros de sus órganos de gobierno.
Las cajas de ahorros se rigen por el Estatuto de las Cajas Generales de Ahorro Popular de 14 de marzo de 1933 y por la Ley de 2 de agosto de 1985, de regulación de las normas básicas de sus órganos rectores. Estas bases han sido completadas por la legislación de las comunidades autónomas, muy respetuosas con el carácter social de estas instituciones.
El Estatuto de 1933 configuró las cajas de ahorros como instituciones benéfico-sociales, sin ánimo de lucro, bajo el protectorado oficial de la Administración, y regidas por consejos de actuación gratuita. En la ley de 1985 se reitera que el ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las cajas no puede originar percepciones distintas de las dietas por asistencia y desplazamiento. Según el reglamento de la citada Ley, estas dietas se deben establecer dentro del límite máximo establecido por el Banco de España: manteniéndose en vigor el fijado por acuerdo de su Consejo Ejecutivo de 7 de noviembre de 1980 de cinco mil pesetas por sesión. El hecho de que esta cuantía no se haya actualizado no exime de su cumplimiento.
Teniendo en cuenta, además, que los consejeros que residen en el lugar del domicilio de la caja no tienen la necesidad de cobrar dieta por desplazamiento. Fuera de estos límites las dietas son remuneraciones ilícitas por ser contrarias al estatuto de las cajas de ahorro como entes de carácter benéfico-social. No es necesario entrar a valorar la ética de la remuneración, cuando la aplicación de la ley resulta suficiente para resolver el problema.