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dsc 01211 ¿Es lícito que las Cajas de Ahorros cobren comisiones a los titulares de libretas?Comentario a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma de Mallorca, de 10 de marzo de 1997

La sentencia que se comenta declara nula la comisión de mantenimiento en los «contratos  relativos a los ahorros depositados en libretas» por vulnerar lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de las Cajas Generales de Ahorro Popular de 14 de marzo de 1933, según el cual: “La administración de los ahorros en las Cajas será absolutamente gratuita para los imponentes”.

Pero como se puede leer en las conclusiones del artículo que se reseña, hay razones suficientes para afirmar que el artículo 29 del Estatuto de las Cajas Generales de Ahorro Popular ha sido derogado tácitamente. Los principios de orden público y de tutela de la beneficencia que inspiraron en su origen el régimen de las Cajas de Ahorro, en la actualidad resultan incompatibles con los principios empresariales que gobiernan el mercado financiero. Esta circunstancia no debe impedir que en defensa de la claridad legislativa y de la seguridad jurídica sea conveniente, para evitar incertidumbres como la que nos ocupa, la expresa derogación del precepto, ya anunciada por las autoridades.

Publicado en Diario de la Audiencias, II, El Derecho, núm. 54, 11 de julio de 1997, pp. 1-4.

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